Del contenido del recurso de casación, con base en el AS 011/2014, se tienen los
I.2. Motivos del recurso de casación
Del contenido del recurso de casación, con base en el AS 011/2014, se tienen los siguientes motivos:
1.- Acusa carencia de fundamento Técnico-Legal en el Auto de Vista recurrido, que interpretó erróneamente el art. 45 de la Ley Nº 2492 referente a los medios para la determinación sobre base presunta, puesto que las autoridades administrativas evidenciaron que la Administración Tributaria, a fin de determinar el Índice de Eficiencia Energética, solicitó al contribuyente La Cascada S.A., la instalación de un equipo medidor digital de redes CIRCUTOR AR5 en el tablero electrónico principal de su unidad productiva en la zona de Villa Fátima, para de esta manera, con los datos que se obtenga, se tenga los kilovatios (Kwhr) por jornada laboral y los volúmenes de producción el Hl (Hectolitros) y que de la lectura de la Resolución del Recurso Jerárquico STG-RJ 0540/2007 se señaló: “…pues no sólo la producción está en función del consumo de la energía eléctrica, sino también se encuentra correlacionada con otras, como el agua, el gas carbónico…”. De donde se desprende que se pudo haber tomado alguna de las variables sugeridas por la Superintendencia Tributaria General (actual Autoridad de Impugnación Tributaria), pero en ningún momento impuso ni obligó que se deban analizar cada una de ellas, citando lo previsto en el art. 45. I. 3 de la Ley Nº 2492.
2.- Habiendo la Administración Tributaria demostrado con argumentos contundentes la imposibilidad de tomar otras variables tendientes a determinar con exactitud la producción; por lo que, el consumo de energía eléctrica es un factor que permite valorar volúmenes de producción, considerando que el gasto de electricidad es destinado a la elaboración de la única fuente de producción del contribuyente La Cascada S.A., concerniente a la elaboración y embotellado de bebida refrescante. Por tanto el consumo eléctrico es una variable suficiente y fidedigna para determinar la producción real de la Empresa La Cascada S.A., ya que no podría incrementarse el consumo, si es que no hubiera producción. Por ende, la relación “consumo energía eléctrica” y “producción” es totalmente directa, aspecto que es imposible que desvirtué la parte demandante
Del contenido del recurso de casación, con base en el AS 011/2014, se tienen los siguientes motivos:
1.- Acusa carencia de fundamento Técnico-Legal en el Auto de Vista recurrido, que interpretó erróneamente el art. 45 de la Ley Nº 2492 referente a los medios para la determinación sobre base presunta, puesto que las autoridades administrativas evidenciaron que la Administración Tributaria, a fin de determinar el Índice de Eficiencia Energética, solicitó al contribuyente La Cascada S.A., la instalación de un equipo medidor digital de redes CIRCUTOR AR5 en el tablero electrónico principal de su unidad productiva en la zona de Villa Fátima, para de esta manera, con los datos que se obtenga, se tenga los kilovatios (Kwhr) por jornada laboral y los volúmenes de producción el Hl (Hectolitros) y que de la lectura de la Resolución del Recurso Jerárquico STG-RJ 0540/2007 se señaló: “…pues no sólo la producción está en función del consumo de la energía eléctrica, sino también se encuentra correlacionada con otras, como el agua, el gas carbónico…”. De donde se desprende que se pudo haber tomado alguna de las variables sugeridas por la Superintendencia Tributaria General (actual Autoridad de Impugnación Tributaria), pero en ningún momento impuso ni obligó que se deban analizar cada una de ellas, citando lo previsto en el art. 45. I. 3 de la Ley Nº 2492.
2.- Habiendo la Administración Tributaria demostrado con argumentos contundentes la imposibilidad de tomar otras variables tendientes a determinar con exactitud la producción; por lo que, el consumo de energía eléctrica es un factor que permite valorar volúmenes de producción, considerando que el gasto de electricidad es destinado a la elaboración de la única fuente de producción del contribuyente La Cascada S.A., concerniente a la elaboración y embotellado de bebida refrescante. Por tanto el consumo eléctrico es una variable suficiente y fidedigna para determinar la producción real de la Empresa La Cascada S.A., ya que no podría incrementarse el consumo, si es que no hubiera producción. Por ende, la relación “consumo energía eléctrica” y “producción” es totalmente directa, aspecto que es imposible que desvirtué la parte demandante
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Casación en el fondo por la Gerencia GRACO del SIN de
- La Cascada S
- “…las autoridades demandadas no resolvieron los argumentos planteados en el memorial de respuesta efectuada por
- Los argumentos y fundamentos utilizados por el Tribunal de garantías, hicieron arribar a la decisión
- Del contenido del recurso de casación, con base en el AS 011/2014, se tienen los
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- En tal sentido, adujo, que resultó evidente que al momento de la producción por parte
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- En conclusión el Auto de Vista recurrido carece de total y absoluto fundamento técnico-legal, evadiendo
- En cumplimiento a la SC Nº 0226/2014-S2, de 5 de diciembre, en cuanto al derecho
- De los antecedentes sometidos a un análisis somero se evidencia que la presunta omisión, en
- Por otra parte el art
- Asimismo el citado Auto Supremo efectúa la concordancia con la CPE, estableciendo que: “el art
- La Constitución Política del Estado (CPE) en su art
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- “Al respecto la CPE en el art
- En base al Principio de Legalidad, la Administración pública no podría actuar por autoridad propia,
- La Ley de Procedimiento Administrativo acertadamente incluyó dentro de sus principios la VERDAD MATERIAL, LEGALIDAD,
- Después de haber efectuado el respectivo análisis al marco normativo que rige para el
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
