En base al Principio de Legalidad, la Administración pública no podría actuar por autoridad propia,
El art. 6 de la Ley 2492 ha establecido de manera taxativa que: “(PRINCIPIO DE LEGALIDAD O RESERVA DE LEY). I. Sólo la Ley puede: 1. Crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo. 2. Excluir hechos económicos gravables del objeto de un tributo. 3. Otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios. 4. Condonar total o parcialmente el pago de tributos, intereses y sanciones. 5. Establecer los procedimientos jurisdiccionales. 6. Tipificar los ilícitos tributarios y establecer las respectivas sanciones. 7. Establecer privilegios y preferencias para el cobro de las obligaciones tributarias. 8. Establecer regímenes suspensivos en materia aduanera.
En base al Principio de Legalidad, la Administración pública no podría actuar por autoridad propia, sino que ejecutando el contenido de la ley la misma que establece claramente que la deuda tributaria se determinada sobre base presunta, debe efectuarse sobre la base de periodos anteriores y no posteriores como en el presente caso
En base al Principio de Legalidad, la Administración pública no podría actuar por autoridad propia, sino que ejecutando el contenido de la ley la misma que establece claramente que la deuda tributaria se determinada sobre base presunta, debe efectuarse sobre la base de periodos anteriores y no posteriores como en el presente caso
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Casación en el fondo por la Gerencia GRACO del SIN de
- La Cascada S
- “…las autoridades demandadas no resolvieron los argumentos planteados en el memorial de respuesta efectuada por
- Los argumentos y fundamentos utilizados por el Tribunal de garantías, hicieron arribar a la decisión
- Del contenido del recurso de casación, con base en el AS 011/2014, se tienen los
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- En tal sentido, adujo, que resultó evidente que al momento de la producción por parte
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- En conclusión el Auto de Vista recurrido carece de total y absoluto fundamento técnico-legal, evadiendo
- En cumplimiento a la SC Nº 0226/2014-S2, de 5 de diciembre, en cuanto al derecho
- De los antecedentes sometidos a un análisis somero se evidencia que la presunta omisión, en
- Por otra parte el art
- Asimismo el citado Auto Supremo efectúa la concordancia con la CPE, estableciendo que: “el art
- La Constitución Política del Estado (CPE) en su art
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- “Al respecto la CPE en el art
- En base al Principio de Legalidad, la Administración pública no podría actuar por autoridad propia,
- La Ley de Procedimiento Administrativo acertadamente incluyó dentro de sus principios la VERDAD MATERIAL, LEGALIDAD,
- Después de haber efectuado el respectivo análisis al marco normativo que rige para el
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
