Auto Supremo AS/0845/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0845/2015

Fecha: 03-Nov-2015

En base al Principio de Legalidad, la Administración pública no podría actuar por autoridad propia,

El art. 6 de la Ley 2492 ha establecido de manera taxativa que: “(PRINCIPIO DE LEGALIDAD O RESERVA DE LEY). I. Sólo la Ley puede: 1. Crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo. 2. Excluir hechos económicos gravables del objeto de un tributo. 3. Otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios. 4. Condonar total o parcialmente el pago de tributos, intereses y sanciones. 5. Establecer los procedimientos jurisdiccionales. 6. Tipificar los ilícitos tributarios y establecer las respectivas sanciones. 7. Establecer privilegios y preferencias para el cobro de las obligaciones tributarias. 8. Establecer regímenes suspensivos en materia aduanera.
En base al Principio de Legalidad, la Administración pública no podría actuar por autoridad propia, sino que ejecutando el contenido de la ley la misma que establece claramente que la deuda tributaria se determinada sobre base presunta, debe efectuarse sobre la base de periodos anteriores y no posteriores como en el presente caso