Interpuesto el Recurso de Casación en el fondo por la Gerencia GRACO del SIN de
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la Gerencia Distrital GRACO La Paz del SIN de fs. 505 a 510 vta., mediante Auto de Vista Nº 147/2013 del 22 de julio de fs. 542 a 544 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia, que confirmó la Sentencia Nº 02/2013 del 14 de febrero.
I.1.3. Auto Supremo
Interpuesto el Recurso de Casación en el fondo por la Gerencia GRACO del SIN de fs. 547 a 551 vta., mediante Auto Supremo Nº 11/2014 de 7 de febrero de fs. 572 a 578, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que Casa el Auto de Vista Nº 147/2013 y en el fondo declara improbada la demanda interpuesta por el contribuyente “La Cascada S.A.”
Interpuesto el recurso de apelación por la Gerencia Distrital GRACO La Paz del SIN de fs. 505 a 510 vta., mediante Auto de Vista Nº 147/2013 del 22 de julio de fs. 542 a 544 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia, que confirmó la Sentencia Nº 02/2013 del 14 de febrero.
I.1.3. Auto Supremo
Interpuesto el Recurso de Casación en el fondo por la Gerencia GRACO del SIN de fs. 547 a 551 vta., mediante Auto Supremo Nº 11/2014 de 7 de febrero de fs. 572 a 578, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que Casa el Auto de Vista Nº 147/2013 y en el fondo declara improbada la demanda interpuesta por el contribuyente “La Cascada S.A.”
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Casación en el fondo por la Gerencia GRACO del SIN de
- La Cascada S
- “…las autoridades demandadas no resolvieron los argumentos planteados en el memorial de respuesta efectuada por
- Los argumentos y fundamentos utilizados por el Tribunal de garantías, hicieron arribar a la decisión
- Del contenido del recurso de casación, con base en el AS 011/2014, se tienen los
- 3
- 4
- 5
- En tal sentido, adujo, que resultó evidente que al momento de la producción por parte
- 6
- En conclusión el Auto de Vista recurrido carece de total y absoluto fundamento técnico-legal, evadiendo
- En cumplimiento a la SC Nº 0226/2014-S2, de 5 de diciembre, en cuanto al derecho
- De los antecedentes sometidos a un análisis somero se evidencia que la presunta omisión, en
- Por otra parte el art
- Asimismo el citado Auto Supremo efectúa la concordancia con la CPE, estableciendo que: “el art
- La Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- 2
- “Al respecto la CPE en el art
- En base al Principio de Legalidad, la Administración pública no podría actuar por autoridad propia,
- La Ley de Procedimiento Administrativo acertadamente incluyó dentro de sus principios la VERDAD MATERIAL, LEGALIDAD,
- Después de haber efectuado el respectivo análisis al marco normativo que rige para el
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
