Auto Supremo AS/0845/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0845/2015

Fecha: 03-Nov-2015

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6.- También indicó el Tribunal ad quem al emitir el Auto de Vista recurrido, no consideró el Informe del Auditor de Salas Sociales y Administrativas, tomando como única referencia los argumentos del perito del Juzgado, llegando a violar el art. 397 y 441 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues llama la atención que el Tribunal de segundo grado, se haya apartado del Informe Técnico S.S.A. Nº 024/2013 de 23 de mayo de 2013, pues consideró aspectos que el inferior en grado omitió, informe que fue propugnado por la Administración Tributaria, debido a que contó con un análisis del método matemático utilizado con los Índices de Eficiencia Energética; también, resulta sorprendente que el fallo de vista, sólo se haya abocado a realizar un análisis superficial de aspectos legales y haya omitido analizar aspectos técnicos expuestos por la Administración Tributaria en apelación, donde se hizo mención que la Sentencia sólo se basó en el Informe Pericial de Orlando Canseco Gonzales y no valoró correctamente los antecedentes administrativos, menos consideró en su integridad la RD Nº 17-0419-2009, por lo que vuestras autoridades apreciarán que el perito basó su trabajo sólo en lo plasmado en la aludida RD y no así en la totalidad de los antecedentes administrativos que sirvieron de sustento y base para poder establecer los reparos; demostrándose de tal forma, la violación del art. 441 del adjetivo civil