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6.- También indicó el Tribunal ad quem al emitir el Auto de Vista recurrido, no consideró el Informe del Auditor de Salas Sociales y Administrativas, tomando como única referencia los argumentos del perito del Juzgado, llegando a violar el art. 397 y 441 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues llama la atención que el Tribunal de segundo grado, se haya apartado del Informe Técnico S.S.A. Nº 024/2013 de 23 de mayo de 2013, pues consideró aspectos que el inferior en grado omitió, informe que fue propugnado por la Administración Tributaria, debido a que contó con un análisis del método matemático utilizado con los Índices de Eficiencia Energética; también, resulta sorprendente que el fallo de vista, sólo se haya abocado a realizar un análisis superficial de aspectos legales y haya omitido analizar aspectos técnicos expuestos por la Administración Tributaria en apelación, donde se hizo mención que la Sentencia sólo se basó en el Informe Pericial de Orlando Canseco Gonzales y no valoró correctamente los antecedentes administrativos, menos consideró en su integridad la RD Nº 17-0419-2009, por lo que vuestras autoridades apreciarán que el perito basó su trabajo sólo en lo plasmado en la aludida RD y no así en la totalidad de los antecedentes administrativos que sirvieron de sustento y base para poder establecer los reparos; demostrándose de tal forma, la violación del art. 441 del adjetivo civil
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Casación en el fondo por la Gerencia GRACO del SIN de
- La Cascada S
- “…las autoridades demandadas no resolvieron los argumentos planteados en el memorial de respuesta efectuada por
- Los argumentos y fundamentos utilizados por el Tribunal de garantías, hicieron arribar a la decisión
- Del contenido del recurso de casación, con base en el AS 011/2014, se tienen los
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- En tal sentido, adujo, que resultó evidente que al momento de la producción por parte
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- En conclusión el Auto de Vista recurrido carece de total y absoluto fundamento técnico-legal, evadiendo
- En cumplimiento a la SC Nº 0226/2014-S2, de 5 de diciembre, en cuanto al derecho
- De los antecedentes sometidos a un análisis somero se evidencia que la presunta omisión, en
- Por otra parte el art
- Asimismo el citado Auto Supremo efectúa la concordancia con la CPE, estableciendo que: “el art
- La Constitución Política del Estado (CPE) en su art
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- “Al respecto la CPE en el art
- En base al Principio de Legalidad, la Administración pública no podría actuar por autoridad propia,
- La Ley de Procedimiento Administrativo acertadamente incluyó dentro de sus principios la VERDAD MATERIAL, LEGALIDAD,
- Después de haber efectuado el respectivo análisis al marco normativo que rige para el
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
