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    Auto Supremo AS/1076/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1076/2015

    Fecha: 18-Nov-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Cumplimiento de contrato
    • Distrito: Chuquisaca
    • CONSIDERANDO I:
    • Mediante Auto Supremo Nº 553/2015-L de 14 de julio de 2015, de fs
    • Por Auto Nº 435/2015 de 4 de septiembre de 2015, de fs
    • En la forma
    • ?Infracción del art
    • ?Infracción de los arts. 371 y 219 del CPC
    • ?Infracción de los art. 227 y 236 del CPC
    • En el fondo
    • 2) Error de derecho en la apreciación de la prueba documental e infracción del art
    • La certificación de fs
    • 3) Solo el tribunal de alzada ha cometido error de derecho en la apreciación de
    • 5) Error de hecho en la apreciación de la prueba pericial, al darse valor a
    • La prueba pericial de fs
    • 6) Valoración incompleta de la prueba de inspección judicial con relación a otros medios de
    • La Sentencia dice que la inspección judicial, fs
    • Con base en esos antecedentes, pide anular el proceso hasta el estado en que se
    • Conforme al precitado razonamiento del Tribunal de Garantías, en cuyo cumplimiento corresponde asumir el siguiente
    • La planilla de fs
    • Los documentos de fs
    • La prueba que en calidad de reciente obtención adjuntaron los recurrentes en fs
    • Segundo, la Juez de primera instancia a tiempo de declarar probada en parte la demanda
    • La pretensión de la parte demandante de que el alquiler de su motoniveladora fue pactado
    • Finalmente, de la prueba existente en el proceso, respecto del cual el Tribunal de Garantías
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula el honorario profesional en Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos 00/100)
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.

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