La certificación de fs
La certificación de fs. 23 fue expedida por ELDA no por el Consorcio Vial pero la juzgadora le da valor absoluta a dicha prueba, el Ad quem en su resolución reconoce que esa certificación no es expresamente de Consorcio Vial pero de manera forzada asumen que esa Asociación extendió el certificado cuando está claro que fue ELDA que extendió al actor. La Juez para salir del paso señala que no solamente se valora esa prueba sino también la de fs. 24 que constituye un mero papel doméstico únicamente por haber sido reconocido en sus firmas por el suscribiente, no sirve para el convencimiento de la autoridad judicial sobre los hechos que pretende acreditar el actor porque no contiene una declaración que acredite que el actor hubiera trabajado con su motoniveladora por hora. Más bien el documento de fs. 24 proyecta que el trabajo era por ejecución de volúmenes no otra cosa significa el detalle de unidad por m2 y m3 sobre cuya base se realizó pagos al actor. La segunda parte es ambigua cuando expresa “700x40-–28.000 o $u” pero la autoridad llega a la conclusión de que claramente se establece que el contrato fue por hora de trabajo. Esta prueba debía ser valorada en el marco del art. 401 del CPC pero la juzgadora ha ignorado la mitad del contenido de tal prueba dando valor a la parte ambigua como si el documento podría ser escindido en su valoración
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- Mediante Auto Supremo Nº 553/2015-L de 14 de julio de 2015, de fs
- Por Auto Nº 435/2015 de 4 de septiembre de 2015, de fs
- En la forma
- ?Infracción del art
- ?Infracción de los arts. 371 y 219 del CPC
- ?Infracción de los art. 227 y 236 del CPC
- En el fondo
- 2) Error de derecho en la apreciación de la prueba documental e infracción del art
- La certificación de fs
- 3) Solo el tribunal de alzada ha cometido error de derecho en la apreciación de
- 5) Error de hecho en la apreciación de la prueba pericial, al darse valor a
- La prueba pericial de fs
- 6) Valoración incompleta de la prueba de inspección judicial con relación a otros medios de
- La Sentencia dice que la inspección judicial, fs
- Con base en esos antecedentes, pide anular el proceso hasta el estado en que se
- Conforme al precitado razonamiento del Tribunal de Garantías, en cuyo cumplimiento corresponde asumir el siguiente
- La planilla de fs
- Los documentos de fs
- La prueba que en calidad de reciente obtención adjuntaron los recurrentes en fs
- Segundo, la Juez de primera instancia a tiempo de declarar probada en parte la demanda
- La pretensión de la parte demandante de que el alquiler de su motoniveladora fue pactado
- Finalmente, de la prueba existente en el proceso, respecto del cual el Tribunal de Garantías
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos 00/100)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
