La prueba que en calidad de reciente obtención adjuntaron los recurrentes en fs
La prueba que en calidad de reciente obtención adjuntaron los recurrentes en fs. 746 a 748 consisten en planillas, la primera (fs. 746-747) lleva fecha 5 de abril de 2005, en la que se describe la obra (pavimento rígido) ejecutada en las diferentes calles de la ciudad habiéndose consignado la Unidad en m2 y m3, el precio unitario y el precio total de los mismos, al pie de esta planilla se hace referencia a un anticipo (monto total) entregado al actor de quien se observa su firma pese a que esta planilla se ha adjuntado en copia simple. En la planilla correspondiente a fs. 748 de fecha 14 de septiembre de 2005 adjunto en copia simple, igual que acontece en la primera planilla, está referida a la obra (pavimento rígido) en la Av. Circunvalación tramo 2 fase 1, consigna la Unidad en m2 y m3, el precio unitario y el precio total observándose que en la parte inferior se hace referencia a un anticipo entregado al actor con su firma
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- Mediante Auto Supremo Nº 553/2015-L de 14 de julio de 2015, de fs
- Por Auto Nº 435/2015 de 4 de septiembre de 2015, de fs
- En la forma
- ?Infracción del art
- ?Infracción de los arts. 371 y 219 del CPC
- ?Infracción de los art. 227 y 236 del CPC
- En el fondo
- 2) Error de derecho en la apreciación de la prueba documental e infracción del art
- La certificación de fs
- 3) Solo el tribunal de alzada ha cometido error de derecho en la apreciación de
- 5) Error de hecho en la apreciación de la prueba pericial, al darse valor a
- La prueba pericial de fs
- 6) Valoración incompleta de la prueba de inspección judicial con relación a otros medios de
- La Sentencia dice que la inspección judicial, fs
- Con base en esos antecedentes, pide anular el proceso hasta el estado en que se
- Conforme al precitado razonamiento del Tribunal de Garantías, en cuyo cumplimiento corresponde asumir el siguiente
- La planilla de fs
- Los documentos de fs
- La prueba que en calidad de reciente obtención adjuntaron los recurrentes en fs
- Segundo, la Juez de primera instancia a tiempo de declarar probada en parte la demanda
- La pretensión de la parte demandante de que el alquiler de su motoniveladora fue pactado
- Finalmente, de la prueba existente en el proceso, respecto del cual el Tribunal de Garantías
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos 00/100)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
