Segundo, la Juez de primera instancia a tiempo de declarar probada en parte la demanda
Sin embargo, al igual que en la planilla de fs. 311, las mencionadas planillas si bien consignan volúmenes métricos calculados en precios unitarios, se refieren únicamente a la modalidad de trabajo que la asociación accidental Consorcio Vial ejecutó en el proyecto de pavimentación de calles y avenidas de acuerdo a la naturaleza propia de ejecución de estos trabajos de ingeniería, empero, en las mismas planillas se hace notar que se ha alquilado la Motoniveladora CAT-120 B de propiedad del actor, pero en todo caso, la demostración de dichas planillas no cambia lo que en principio se ha acreditado respecto del costo de alquiler de la maquinaria medido en horas/trabajo, de conformidad al art. 17 de la minuta de constitución de la Asociación Accidental denominada Consorcio Vial, antes referida.
Respecto a las planillas de fs. 751 a 756 adjuntas también como prueba de reciente obtención en copia simple, se advierte que son ajenas a la presente causa ya que llevan datos consignados respecto a la ejecución por otra maquinaria y por tanto no aportan mayores luces a nuestro análisis.
Del detalle de la documentación indicada consistente en planillas de trabajo descrito precedentemente, más allá de que fueron presentadas en copias simples y estén referidas al trabajo ejecutado por volumen métrico (m2 y m3) con el cálculo de precios unitarios que dan cuenta de la modalidad de trabajo en estas obras de ingeniería, sin embargo, esa documentación no acredita, respecto al alquiler del equipo del actor por la Asociación accidental Consorcio Vial, que su costo (del alquiler) hubiese sido pactado por volúmenes de trabajo y no por hora teniendo en cuenta que en todas las planillas observadas se refieren al alquiler de dicho maquinaria pesada, por el actor, o que de otra forma, den a entender que lo que en principio fue certificado que el costo del alquiler fue por hora con un precio unitario de $us.40.- conforme se acredita en el certificado de trabajo de fs. 23, en dichas planillas ese aspecto hubiese sido transformado señalándose específicamente que dicho costo de alquiler sería cancelado por volumen métrico, por lo que en aplicación del “principio de inalterabilidad del contrato” que en criterio de Felipe Osterling: “presupone y obliga a lo pactado por las partes, se mantenga en el tiempo, sin intervencionismos ajenos a la voluntad de las partes, que no solo convendrían las normas imperativas de rango constitucional sino la naturaleza propia del contrato”, se concluye que el contrato de alquiler fue por horas de trabajo no estando probado que esa forma contractual hubiera sido modificada (alterada).
Segundo, la Juez de primera instancia a tiempo de declarar probada en parte la demanda reconoció que el actor ejecutó (en parte) la obra por $us.40 la hora de alquiler de la máquina, así como señala que de acuerdo a los datos proporcionados por los testigos, el trabajo fue por volumen, situación que es totalmente coherente porque no ha negado que el trabajo emprendido por el Consorcio Vial en el proyecto de pavimentación de calles y avenidas, se haya efectuado de esa forma, es decir en volúmenes medidos en metros que es la forma de encarar estos proyectos, lo que extraña la Juez es que en principio, habiendo sido el contrato verbal por hora trabajo de acuerdo a lo que se desprende del certificado de fs. 23 respaldado con el documento de fs. 24, no existe ninguna constancia de que luego ese costo de alquiler se hubiera transformado a volumen de trabajo a ser cancelado por metro cuadrado y metro cubico. Esto es tan evidente ya que de la prueba que el Tribunal de Garantías ha alegado que no se hubiera valorado se tiene la de fs. 305 a 308 correspondientes a planillas de análisis de precios unitarios efectuado por la empresa constructora ECOCI y el Consorcio Vial con el sello de la Fábrica Nacional de Cemento, estableciéndose en el punto C para el equipo Motoniveladora la Unidad en hora y el (precio) Unit. (Sus.) en $us.40. De ahí que se puede afirmar con certeza que a través del mencionado contrato verbal se estipuló el costo de alquiler del equipo de Walter Pacheco Zarate por horas de trabajo, no obstante la demás prueba a la que hacen referencia los demandados recurrentes y hoy accionantes, haga alusión a un trabajo efectuado por el Consorvio Vial en volúmenes métricos calculado de acuerdo a precios unitarios, que como antes se dijo, no ha sido desconocido por los jueces de instancia. Dichas planillas, casi todas elaboradas unilateralmente por los recurrentes, y las que en una o dos de esas consta la firma del actor de haber recibido pagos en calidad de anticipo que por ello podría presumirse el consentimiento y aceptación del actor de que el trabajo fue pactado por volumen métrico, según deducen los accionantes, pese a que fueron arrimadas en fotocopias, a través de la nota de 18 de septiembre de 2006 de fs. 11, remitida por un representante del Consorcio Vial al actor, se le reclama su alejamiento del trabajo de lo que se denota que ello se debió al incumplimiento del Consorcio Vial respecto del pago conforme a lo que las partes habían estipulado verbalmente
Respecto a las planillas de fs. 751 a 756 adjuntas también como prueba de reciente obtención en copia simple, se advierte que son ajenas a la presente causa ya que llevan datos consignados respecto a la ejecución por otra maquinaria y por tanto no aportan mayores luces a nuestro análisis.
Del detalle de la documentación indicada consistente en planillas de trabajo descrito precedentemente, más allá de que fueron presentadas en copias simples y estén referidas al trabajo ejecutado por volumen métrico (m2 y m3) con el cálculo de precios unitarios que dan cuenta de la modalidad de trabajo en estas obras de ingeniería, sin embargo, esa documentación no acredita, respecto al alquiler del equipo del actor por la Asociación accidental Consorcio Vial, que su costo (del alquiler) hubiese sido pactado por volúmenes de trabajo y no por hora teniendo en cuenta que en todas las planillas observadas se refieren al alquiler de dicho maquinaria pesada, por el actor, o que de otra forma, den a entender que lo que en principio fue certificado que el costo del alquiler fue por hora con un precio unitario de $us.40.- conforme se acredita en el certificado de trabajo de fs. 23, en dichas planillas ese aspecto hubiese sido transformado señalándose específicamente que dicho costo de alquiler sería cancelado por volumen métrico, por lo que en aplicación del “principio de inalterabilidad del contrato” que en criterio de Felipe Osterling: “presupone y obliga a lo pactado por las partes, se mantenga en el tiempo, sin intervencionismos ajenos a la voluntad de las partes, que no solo convendrían las normas imperativas de rango constitucional sino la naturaleza propia del contrato”, se concluye que el contrato de alquiler fue por horas de trabajo no estando probado que esa forma contractual hubiera sido modificada (alterada).
Segundo, la Juez de primera instancia a tiempo de declarar probada en parte la demanda reconoció que el actor ejecutó (en parte) la obra por $us.40 la hora de alquiler de la máquina, así como señala que de acuerdo a los datos proporcionados por los testigos, el trabajo fue por volumen, situación que es totalmente coherente porque no ha negado que el trabajo emprendido por el Consorcio Vial en el proyecto de pavimentación de calles y avenidas, se haya efectuado de esa forma, es decir en volúmenes medidos en metros que es la forma de encarar estos proyectos, lo que extraña la Juez es que en principio, habiendo sido el contrato verbal por hora trabajo de acuerdo a lo que se desprende del certificado de fs. 23 respaldado con el documento de fs. 24, no existe ninguna constancia de que luego ese costo de alquiler se hubiera transformado a volumen de trabajo a ser cancelado por metro cuadrado y metro cubico. Esto es tan evidente ya que de la prueba que el Tribunal de Garantías ha alegado que no se hubiera valorado se tiene la de fs. 305 a 308 correspondientes a planillas de análisis de precios unitarios efectuado por la empresa constructora ECOCI y el Consorcio Vial con el sello de la Fábrica Nacional de Cemento, estableciéndose en el punto C para el equipo Motoniveladora la Unidad en hora y el (precio) Unit. (Sus.) en $us.40. De ahí que se puede afirmar con certeza que a través del mencionado contrato verbal se estipuló el costo de alquiler del equipo de Walter Pacheco Zarate por horas de trabajo, no obstante la demás prueba a la que hacen referencia los demandados recurrentes y hoy accionantes, haga alusión a un trabajo efectuado por el Consorvio Vial en volúmenes métricos calculado de acuerdo a precios unitarios, que como antes se dijo, no ha sido desconocido por los jueces de instancia. Dichas planillas, casi todas elaboradas unilateralmente por los recurrentes, y las que en una o dos de esas consta la firma del actor de haber recibido pagos en calidad de anticipo que por ello podría presumirse el consentimiento y aceptación del actor de que el trabajo fue pactado por volumen métrico, según deducen los accionantes, pese a que fueron arrimadas en fotocopias, a través de la nota de 18 de septiembre de 2006 de fs. 11, remitida por un representante del Consorcio Vial al actor, se le reclama su alejamiento del trabajo de lo que se denota que ello se debió al incumplimiento del Consorcio Vial respecto del pago conforme a lo que las partes habían estipulado verbalmente
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- Mediante Auto Supremo Nº 553/2015-L de 14 de julio de 2015, de fs
- Por Auto Nº 435/2015 de 4 de septiembre de 2015, de fs
- En la forma
- ?Infracción del art
- ?Infracción de los arts. 371 y 219 del CPC
- ?Infracción de los art. 227 y 236 del CPC
- En el fondo
- 2) Error de derecho en la apreciación de la prueba documental e infracción del art
- La certificación de fs
- 3) Solo el tribunal de alzada ha cometido error de derecho en la apreciación de
- 5) Error de hecho en la apreciación de la prueba pericial, al darse valor a
- La prueba pericial de fs
- 6) Valoración incompleta de la prueba de inspección judicial con relación a otros medios de
- La Sentencia dice que la inspección judicial, fs
- Con base en esos antecedentes, pide anular el proceso hasta el estado en que se
- Conforme al precitado razonamiento del Tribunal de Garantías, en cuyo cumplimiento corresponde asumir el siguiente
- La planilla de fs
- Los documentos de fs
- La prueba que en calidad de reciente obtención adjuntaron los recurrentes en fs
- Segundo, la Juez de primera instancia a tiempo de declarar probada en parte la demanda
- La pretensión de la parte demandante de que el alquiler de su motoniveladora fue pactado
- Finalmente, de la prueba existente en el proceso, respecto del cual el Tribunal de Garantías
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos 00/100)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
