5) Error de hecho en la apreciación de la prueba pericial, al darse valor a
En Sentencia se admite que las planillas que cursan de fs. 230 a 234, no llevan firma y se observa que la unidad de trabajo es por metro cúbico y no por hora, pese a la confesión de la juzgador, los de Alzada cometen error de derecho al concluir de que esta documental no constituye confesión judicial espontanea del actor sin tener en cuenta lo confesado por la Juez acreditando que el pago al actor fueron por volumen de obra y no por hora de trabajo. Al igual que en la confesión en la documental de cargo de fs. 2-6, 7, 10, 25, 26, 27-30, 31-32, 109-121 y 135-198 en sentido de que por los trabajos que realizó se le pagaron por ejecución volumétrica calculada en base de precios unitarios por m2 o m3.
4) La apreciación de la prueba testifical en la parte considerativa de la Sentencia, ha sido correctamente valorada reconociendo por la Juez que el trabajo fue por ejecución volumétrica, no obstante, en la parte dispositiva se ha declarado probada en parte la demanda por haberse ejecutado el trabajo por horas, determinación que se la asumió sin que el actor hubiera cumplido con la carga de la prueba testifical u otra, por lo que se acusa infracción del art. 1283-I del CC. La prueba testifical de cargo y descargo de fs. 791-799 y 806-809 todos ellos han constatado que el control de trabajo era por unidad o metro cuadrado o cúbico pues no había control de horómetro, de ahí que la juez de la causa no tuvo otra alternativa que inferir que el trabajo se realizó por volumen y no por hora no obstante (la declaración del testigo Gustavo Néstor Pérez fue desestimada).
5) Error de hecho en la apreciación de la prueba pericial, al darse valor a esa prueba abandonada a las reglas de la sana crítica que está en contra de lo contenido en documentos y actos auténticos
4) La apreciación de la prueba testifical en la parte considerativa de la Sentencia, ha sido correctamente valorada reconociendo por la Juez que el trabajo fue por ejecución volumétrica, no obstante, en la parte dispositiva se ha declarado probada en parte la demanda por haberse ejecutado el trabajo por horas, determinación que se la asumió sin que el actor hubiera cumplido con la carga de la prueba testifical u otra, por lo que se acusa infracción del art. 1283-I del CC. La prueba testifical de cargo y descargo de fs. 791-799 y 806-809 todos ellos han constatado que el control de trabajo era por unidad o metro cuadrado o cúbico pues no había control de horómetro, de ahí que la juez de la causa no tuvo otra alternativa que inferir que el trabajo se realizó por volumen y no por hora no obstante (la declaración del testigo Gustavo Néstor Pérez fue desestimada).
5) Error de hecho en la apreciación de la prueba pericial, al darse valor a esa prueba abandonada a las reglas de la sana crítica que está en contra de lo contenido en documentos y actos auténticos
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- Mediante Auto Supremo Nº 553/2015-L de 14 de julio de 2015, de fs
- Por Auto Nº 435/2015 de 4 de septiembre de 2015, de fs
- En la forma
- ?Infracción del art
- ?Infracción de los arts. 371 y 219 del CPC
- ?Infracción de los art. 227 y 236 del CPC
- En el fondo
- 2) Error de derecho en la apreciación de la prueba documental e infracción del art
- La certificación de fs
- 3) Solo el tribunal de alzada ha cometido error de derecho en la apreciación de
- 5) Error de hecho en la apreciación de la prueba pericial, al darse valor a
- La prueba pericial de fs
- 6) Valoración incompleta de la prueba de inspección judicial con relación a otros medios de
- La Sentencia dice que la inspección judicial, fs
- Con base en esos antecedentes, pide anular el proceso hasta el estado en que se
- Conforme al precitado razonamiento del Tribunal de Garantías, en cuyo cumplimiento corresponde asumir el siguiente
- La planilla de fs
- Los documentos de fs
- La prueba que en calidad de reciente obtención adjuntaron los recurrentes en fs
- Segundo, la Juez de primera instancia a tiempo de declarar probada en parte la demanda
- La pretensión de la parte demandante de que el alquiler de su motoniveladora fue pactado
- Finalmente, de la prueba existente en el proceso, respecto del cual el Tribunal de Garantías
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos 00/100)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
