Auto Supremo AS/1076/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1076/2015

Fecha: 18-Nov-2015

Conforme al precitado razonamiento del Tribunal de Garantías, en cuyo cumplimiento corresponde asumir el siguiente

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Toda vez que el presente caso fue accionado por vía del amparo constitucional, y su reingreso a este Tribunal Supremo para su cumplimiento, corresponde efectuar las siguientes consideraciones y fundamentaciones:
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías, concedió la tutela impetrada con el argumento de que se verifica que las autoridades demandadas se refirieron a la documental de fs. 23-25, 27-31 empero no a las de fs. 305-308, 310-311, 373-378, 380-385, 746-748 y 751-756 por lo que el Auto Supremo adolecería de exhaustividad en la consideración de los hechos denunciados y falta de pronunciamiento de la prueba identificada soslayando la explicación y motivación del recurso vulnerando el debido proceso en su vertiente exhaustividad y congruencia puesto que en el punto 2.1 no existe mención a esos documentos. Que, las otras denuncias, desde el punto 2.2 hasta el 2.6 cuestionan los documentos de fs. 23 y 24 y también se denuncia que existe otra documentación que acreditaría que se hubiese pactado y pagado en base al volumen métrico y no por horas de trabajo.
Conforme al precitado razonamiento del Tribunal de Garantías, en cuyo cumplimiento corresponde asumir el siguiente decisorio:
Primero, en la especie, el actor refiere que fue contratado de manera verbal por la Asociación Accidental o de cuentas en participación denominada Consorcio Vial, relación contractual que no ha sido negada por los recurrentes