Conforme al precitado razonamiento del Tribunal de Garantías, en cuyo cumplimiento corresponde asumir el siguiente
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Toda vez que el presente caso fue accionado por vía del amparo constitucional, y su reingreso a este Tribunal Supremo para su cumplimiento, corresponde efectuar las siguientes consideraciones y fundamentaciones:
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías, concedió la tutela impetrada con el argumento de que se verifica que las autoridades demandadas se refirieron a la documental de fs. 23-25, 27-31 empero no a las de fs. 305-308, 310-311, 373-378, 380-385, 746-748 y 751-756 por lo que el Auto Supremo adolecería de exhaustividad en la consideración de los hechos denunciados y falta de pronunciamiento de la prueba identificada soslayando la explicación y motivación del recurso vulnerando el debido proceso en su vertiente exhaustividad y congruencia puesto que en el punto 2.1 no existe mención a esos documentos. Que, las otras denuncias, desde el punto 2.2 hasta el 2.6 cuestionan los documentos de fs. 23 y 24 y también se denuncia que existe otra documentación que acreditaría que se hubiese pactado y pagado en base al volumen métrico y no por horas de trabajo.
Conforme al precitado razonamiento del Tribunal de Garantías, en cuyo cumplimiento corresponde asumir el siguiente decisorio:
Primero, en la especie, el actor refiere que fue contratado de manera verbal por la Asociación Accidental o de cuentas en participación denominada Consorcio Vial, relación contractual que no ha sido negada por los recurrentes
Toda vez que el presente caso fue accionado por vía del amparo constitucional, y su reingreso a este Tribunal Supremo para su cumplimiento, corresponde efectuar las siguientes consideraciones y fundamentaciones:
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías, concedió la tutela impetrada con el argumento de que se verifica que las autoridades demandadas se refirieron a la documental de fs. 23-25, 27-31 empero no a las de fs. 305-308, 310-311, 373-378, 380-385, 746-748 y 751-756 por lo que el Auto Supremo adolecería de exhaustividad en la consideración de los hechos denunciados y falta de pronunciamiento de la prueba identificada soslayando la explicación y motivación del recurso vulnerando el debido proceso en su vertiente exhaustividad y congruencia puesto que en el punto 2.1 no existe mención a esos documentos. Que, las otras denuncias, desde el punto 2.2 hasta el 2.6 cuestionan los documentos de fs. 23 y 24 y también se denuncia que existe otra documentación que acreditaría que se hubiese pactado y pagado en base al volumen métrico y no por horas de trabajo.
Conforme al precitado razonamiento del Tribunal de Garantías, en cuyo cumplimiento corresponde asumir el siguiente decisorio:
Primero, en la especie, el actor refiere que fue contratado de manera verbal por la Asociación Accidental o de cuentas en participación denominada Consorcio Vial, relación contractual que no ha sido negada por los recurrentes
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- Mediante Auto Supremo Nº 553/2015-L de 14 de julio de 2015, de fs
- Por Auto Nº 435/2015 de 4 de septiembre de 2015, de fs
- En la forma
- ?Infracción del art
- ?Infracción de los arts. 371 y 219 del CPC
- ?Infracción de los art. 227 y 236 del CPC
- En el fondo
- 2) Error de derecho en la apreciación de la prueba documental e infracción del art
- La certificación de fs
- 3) Solo el tribunal de alzada ha cometido error de derecho en la apreciación de
- 5) Error de hecho en la apreciación de la prueba pericial, al darse valor a
- La prueba pericial de fs
- 6) Valoración incompleta de la prueba de inspección judicial con relación a otros medios de
- La Sentencia dice que la inspección judicial, fs
- Con base en esos antecedentes, pide anular el proceso hasta el estado en que se
- Conforme al precitado razonamiento del Tribunal de Garantías, en cuyo cumplimiento corresponde asumir el siguiente
- La planilla de fs
- Los documentos de fs
- La prueba que en calidad de reciente obtención adjuntaron los recurrentes en fs
- Segundo, la Juez de primera instancia a tiempo de declarar probada en parte la demanda
- La pretensión de la parte demandante de que el alquiler de su motoniveladora fue pactado
- Finalmente, de la prueba existente en el proceso, respecto del cual el Tribunal de Garantías
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos 00/100)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
