?Infracción de los art. 227 y 236 del CPC
?Infracción de los art. 227 y 236 del CPC:
En su memorial de apelación se han referido a los errores de hecho y de derecho con relación de una serie de pruebas aportadas que merecían ser tratadas en el fondo empero, se limitaron a algunos aspectos concluyendo que el recurso de alzada no se ajusta a la técnica procesal del art. 227 del Cód. Pdto. Civil, al no señalar las disposiciones legales incumplidas o mal aplicadas pese a que en su recurso de apelación fundamentaron los agravios pero el Tribunal no cumplió con el art. 236 de dicha norma porque eludió analizar el fondo de su recurso
En su memorial de apelación se han referido a los errores de hecho y de derecho con relación de una serie de pruebas aportadas que merecían ser tratadas en el fondo empero, se limitaron a algunos aspectos concluyendo que el recurso de alzada no se ajusta a la técnica procesal del art. 227 del Cód. Pdto. Civil, al no señalar las disposiciones legales incumplidas o mal aplicadas pese a que en su recurso de apelación fundamentaron los agravios pero el Tribunal no cumplió con el art. 236 de dicha norma porque eludió analizar el fondo de su recurso
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- Mediante Auto Supremo Nº 553/2015-L de 14 de julio de 2015, de fs
- Por Auto Nº 435/2015 de 4 de septiembre de 2015, de fs
- En la forma
- ?Infracción del art
- ?Infracción de los arts. 371 y 219 del CPC
- ?Infracción de los art. 227 y 236 del CPC
- En el fondo
- 2) Error de derecho en la apreciación de la prueba documental e infracción del art
- La certificación de fs
- 3) Solo el tribunal de alzada ha cometido error de derecho en la apreciación de
- 5) Error de hecho en la apreciación de la prueba pericial, al darse valor a
- La prueba pericial de fs
- 6) Valoración incompleta de la prueba de inspección judicial con relación a otros medios de
- La Sentencia dice que la inspección judicial, fs
- Con base en esos antecedentes, pide anular el proceso hasta el estado en que se
- Conforme al precitado razonamiento del Tribunal de Garantías, en cuyo cumplimiento corresponde asumir el siguiente
- La planilla de fs
- Los documentos de fs
- La prueba que en calidad de reciente obtención adjuntaron los recurrentes en fs
- Segundo, la Juez de primera instancia a tiempo de declarar probada en parte la demanda
- La pretensión de la parte demandante de que el alquiler de su motoniveladora fue pactado
- Finalmente, de la prueba existente en el proceso, respecto del cual el Tribunal de Garantías
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos 00/100)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
