La planilla de fs
De conformidad al certificado de trabajo de 8 de julio de 2004, de fs. 23 extendida por el representante de la empresa constructora ELDA se acredita que el actor se desempeña como subcontratista en movimiento de tierras alquilando una motoniveladora Caterpillar en $us.40.00 la hora en diferentes obras, desde enero 2004 a la fecha; en el documento de fs. 24, que lleva la firma del mencionado representante, se anotó de puño y letra la operación aritmética “700x40---28.000 $us”. No obstante, el Tribunal de Garantías considera de que las suscritas autoridades accionadas mediante el presente Amparo, no se hubieran referido a la prueba documental de fs. 305-308, 310-311, 373-378, 380-385, 746-748 y 751-756 por lo que corresponde examinar la misma: En cuanto a la prueba de fs. 305 a 308, consistente en Planillas de Análisis de Precios Unitarios respecto de los ítems excavación común para caminos, conformación de terraplenes, Prod. Transporte conform. capa sub base, y perfilado y nivelado y compac. máquina. En el punto C. Equipo y maquinaria se hace referencia a Motoniveladora y a continuación se incluyen las casillas Unid., Cantidad, Unit. (Bs.), Unit. ($us.), Parcial (Bs.) y Parcial ($us.). En la casilla Unid. se consigna la abreviación “hr”, y en la casilla Unit. ($us) se consigna la cifra “40.00”, de donde se infiere que por dichas planillas (fs. 305-308) que fueron elaboradas por la empresa constructora ECOCI y el Consorcio Vial, se establece el costo por el alquiler del equipo motoniveladora en “Horas” y el precio unitario en la suma de “$us.40”.
La planilla de fs. 310 con fecha 25 de agosto de 2006, corresponde al contratista Julián Choque por lo que no concierne su análisis al ser esta persona ajena a la relación contractual. La documental de fs. 311 consiste en la planilla con fecha 14 de septiembre de 2005 adjunto en copia simple, está referida a la obra en la Av. Circunvalación tramo 2 fase 1, señalándose el alquiler de la motoniveladora de Walter Pacheco Zarate, esta planilla consigna la Unidad en m2 y m3, el precio unitario y el precio total, a continuación hace referencia a un monto señalándose que es un anticipo entregado al actor de quien, en el pie de la planilla, consta su firma en calidad de contratista así como la del Residente y del Director de Obras. Sin embargo, este hecho, es decir, la firma del actor en la planilla de referencia la que consigna volúmenes métricos, da cuenta simplemente de la modalidad de trabajo que la asociación accidental Consorcio Vial tuvo a ejecutar en el proyecto de pavimentación de diferentes calles y avenidas de la ciudad de Sucre, conforme a los usos que se dan en estos emprendimientos de ingeniería, empero, como se hace notar en la parte superior de dicha planilla, el actor recibió en calidad de anticipo por concepto: Alquiler: Motoniveladora CAT-120 B. De acuerdo al art. 17 de la minuta de constitución de la Asociación Accidental denominada Consorcio Vial, se señala que el Comité de Dirección decidirá sobre compra y alquiler de equipos, maquinas o herramientas que la asociación pueda requerir para las responsabilidades comunes
La planilla de fs. 310 con fecha 25 de agosto de 2006, corresponde al contratista Julián Choque por lo que no concierne su análisis al ser esta persona ajena a la relación contractual. La documental de fs. 311 consiste en la planilla con fecha 14 de septiembre de 2005 adjunto en copia simple, está referida a la obra en la Av. Circunvalación tramo 2 fase 1, señalándose el alquiler de la motoniveladora de Walter Pacheco Zarate, esta planilla consigna la Unidad en m2 y m3, el precio unitario y el precio total, a continuación hace referencia a un monto señalándose que es un anticipo entregado al actor de quien, en el pie de la planilla, consta su firma en calidad de contratista así como la del Residente y del Director de Obras. Sin embargo, este hecho, es decir, la firma del actor en la planilla de referencia la que consigna volúmenes métricos, da cuenta simplemente de la modalidad de trabajo que la asociación accidental Consorcio Vial tuvo a ejecutar en el proyecto de pavimentación de diferentes calles y avenidas de la ciudad de Sucre, conforme a los usos que se dan en estos emprendimientos de ingeniería, empero, como se hace notar en la parte superior de dicha planilla, el actor recibió en calidad de anticipo por concepto: Alquiler: Motoniveladora CAT-120 B. De acuerdo al art. 17 de la minuta de constitución de la Asociación Accidental denominada Consorcio Vial, se señala que el Comité de Dirección decidirá sobre compra y alquiler de equipos, maquinas o herramientas que la asociación pueda requerir para las responsabilidades comunes
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- Mediante Auto Supremo Nº 553/2015-L de 14 de julio de 2015, de fs
- Por Auto Nº 435/2015 de 4 de septiembre de 2015, de fs
- En la forma
- ?Infracción del art
- ?Infracción de los arts. 371 y 219 del CPC
- ?Infracción de los art. 227 y 236 del CPC
- En el fondo
- 2) Error de derecho en la apreciación de la prueba documental e infracción del art
- La certificación de fs
- 3) Solo el tribunal de alzada ha cometido error de derecho en la apreciación de
- 5) Error de hecho en la apreciación de la prueba pericial, al darse valor a
- La prueba pericial de fs
- 6) Valoración incompleta de la prueba de inspección judicial con relación a otros medios de
- La Sentencia dice que la inspección judicial, fs
- Con base en esos antecedentes, pide anular el proceso hasta el estado en que se
- Conforme al precitado razonamiento del Tribunal de Garantías, en cuyo cumplimiento corresponde asumir el siguiente
- La planilla de fs
- Los documentos de fs
- La prueba que en calidad de reciente obtención adjuntaron los recurrentes en fs
- Segundo, la Juez de primera instancia a tiempo de declarar probada en parte la demanda
- La pretensión de la parte demandante de que el alquiler de su motoniveladora fue pactado
- Finalmente, de la prueba existente en el proceso, respecto del cual el Tribunal de Garantías
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos 00/100)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
