Auto Supremo AS/1076/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1076/2015

Fecha: 18-Nov-2015

La planilla de fs

De conformidad al certificado de trabajo de 8 de julio de 2004, de fs. 23 extendida por el representante de la empresa constructora ELDA se acredita que el actor se desempeña como subcontratista en movimiento de tierras alquilando una motoniveladora Caterpillar en $us.40.00 la hora en diferentes obras, desde enero 2004 a la fecha; en el documento de fs. 24, que lleva la firma del mencionado representante, se anotó de puño y letra la operación aritmética “700x40---28.000 $us”. No obstante, el Tribunal de Garantías considera de que las suscritas autoridades accionadas mediante el presente Amparo, no se hubieran referido a la prueba documental de fs. 305-308, 310-311, 373-378, 380-385, 746-748 y 751-756 por lo que corresponde examinar la misma: En cuanto a la prueba de fs. 305 a 308, consistente en Planillas de Análisis de Precios Unitarios respecto de los ítems excavación común para caminos, conformación de terraplenes, Prod. Transporte conform. capa sub base, y perfilado y nivelado y compac. máquina. En el punto C. Equipo y maquinaria se hace referencia a Motoniveladora y a continuación se incluyen las casillas Unid., Cantidad, Unit. (Bs.), Unit. ($us.), Parcial (Bs.) y Parcial ($us.). En la casilla Unid. se consigna la abreviación “hr”, y en la casilla Unit. ($us) se consigna la cifra “40.00”, de donde se infiere que por dichas planillas (fs. 305-308) que fueron elaboradas por la empresa constructora ECOCI y el Consorcio Vial, se establece el costo por el alquiler del equipo motoniveladora en “Horas” y el precio unitario en la suma de “$us.40”.
La planilla de fs. 310 con fecha 25 de agosto de 2006, corresponde al contratista Julián Choque por lo que no concierne su análisis al ser esta persona ajena a la relación contractual. La documental de fs. 311 consiste en la planilla con fecha 14 de septiembre de 2005 adjunto en copia simple, está referida a la obra en la Av. Circunvalación tramo 2 fase 1, señalándose el alquiler de la motoniveladora de Walter Pacheco Zarate, esta planilla consigna la Unidad en m2 y m3, el precio unitario y el precio total, a continuación hace referencia a un monto señalándose que es un anticipo entregado al actor de quien, en el pie de la planilla, consta su firma en calidad de contratista así como la del Residente y del Director de Obras. Sin embargo, este hecho, es decir, la firma del actor en la planilla de referencia la que consigna volúmenes métricos, da cuenta simplemente de la modalidad de trabajo que la asociación accidental Consorcio Vial tuvo a ejecutar en el proyecto de pavimentación de diferentes calles y avenidas de la ciudad de Sucre, conforme a los usos que se dan en estos emprendimientos de ingeniería, empero, como se hace notar en la parte superior de dicha planilla, el actor recibió en calidad de anticipo por concepto: Alquiler: Motoniveladora CAT-120 B. De acuerdo al art. 17 de la minuta de constitución de la Asociación Accidental denominada Consorcio Vial, se señala que el Comité de Dirección decidirá sobre compra y alquiler de equipos, maquinas o herramientas que la asociación pueda requerir para las responsabilidades comunes