La pretensión de la parte demandante de que el alquiler de su motoniveladora fue pactado
La pretensión de la parte demandante de que el alquiler de su motoniveladora fue pactado en horas/trabajo frente a lo sostenido por la parte demandada, aquí accionante, que la ejecución del equipo fuera por volumen de acuerdo a precios unitarios, pretensiones que sin embargo no se acreditan sino a través del acuerdo verbal certificado en fs. 23, señalando el costo del alquiler en 40 dólares la hora, pero de ahí en adelante los interesados de desvirtuar esta situación no han presentado una constancia que acredite que entre ambos hubieran llegado a concretar otra modalidad de costo del alquiler del equipo que no sea en el precio unitario de 40 dólares por hora de trabajo de la máquina, de ahí que se tiene por ciertos los extremos certificados en fs. 23, ello respaldado con la certificación expedida por el Servicio de Caminos (SEDCAM-Chuquisaca) de fs. 201-203 que acredita el costo horario de alquiler del equipo Motoniveladora Caterpillar en $us.30 ($us/hr.) y el precio unitario del metro cúbico en Bs.11.06. En la certificación expedida por el Comando de Ingeniería del Ejercito Batallón de Ingenieros Quinto de fs. 205-207, acantonado en esta ciudad, se acredita el precio por m3 del equipo Motoniveladora, y el costo horario del equipo en $us.38,83 ($us./Hora). Esta acreditación ha sido correctamente interpretada y aplicada por la Juez A quo, quien basándose en esos costos que tienen aplicación en el medio puesto que se refieren a los usos (y costumbres) respecto a esta modalidad de contrataciones, en su fallo estableció el costo horario del equipo en $us.30 como término medio, incluso menor al costo establecido en el certificado de trabajo de fs. 23, efectuando el cálculo tomando como parámetros las horas de trabajo por día y el número de días hábiles trabajados dentro de un mes, operación por la que se ha establecido el importe que el Consorcio Vial debe pagar al actor con la modificación establecida en el Auto de Vista recurrido
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- Mediante Auto Supremo Nº 553/2015-L de 14 de julio de 2015, de fs
- Por Auto Nº 435/2015 de 4 de septiembre de 2015, de fs
- En la forma
- ?Infracción del art
- ?Infracción de los arts. 371 y 219 del CPC
- ?Infracción de los art. 227 y 236 del CPC
- En el fondo
- 2) Error de derecho en la apreciación de la prueba documental e infracción del art
- La certificación de fs
- 3) Solo el tribunal de alzada ha cometido error de derecho en la apreciación de
- 5) Error de hecho en la apreciación de la prueba pericial, al darse valor a
- La prueba pericial de fs
- 6) Valoración incompleta de la prueba de inspección judicial con relación a otros medios de
- La Sentencia dice que la inspección judicial, fs
- Con base en esos antecedentes, pide anular el proceso hasta el estado en que se
- Conforme al precitado razonamiento del Tribunal de Garantías, en cuyo cumplimiento corresponde asumir el siguiente
- La planilla de fs
- Los documentos de fs
- La prueba que en calidad de reciente obtención adjuntaron los recurrentes en fs
- Segundo, la Juez de primera instancia a tiempo de declarar probada en parte la demanda
- La pretensión de la parte demandante de que el alquiler de su motoniveladora fue pactado
- Finalmente, de la prueba existente en el proceso, respecto del cual el Tribunal de Garantías
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos 00/100)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
