Auto Supremo AS/1076/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1076/2015

Fecha: 18-Nov-2015

La pretensión de la parte demandante de que el alquiler de su motoniveladora fue pactado

La pretensión de la parte demandante de que el alquiler de su motoniveladora fue pactado en horas/trabajo frente a lo sostenido por la parte demandada, aquí accionante, que la ejecución del equipo fuera por volumen de acuerdo a precios unitarios, pretensiones que sin embargo no se acreditan sino a través del acuerdo verbal certificado en fs. 23, señalando el costo del alquiler en 40 dólares la hora, pero de ahí en adelante los interesados de desvirtuar esta situación no han presentado una constancia que acredite que entre ambos hubieran llegado a concretar otra modalidad de costo del alquiler del equipo que no sea en el precio unitario de 40 dólares por hora de trabajo de la máquina, de ahí que se tiene por ciertos los extremos certificados en fs. 23, ello respaldado con la certificación expedida por el Servicio de Caminos (SEDCAM-Chuquisaca) de fs. 201-203 que acredita el costo horario de alquiler del equipo Motoniveladora Caterpillar en $us.30 ($us/hr.) y el precio unitario del metro cúbico en Bs.11.06. En la certificación expedida por el Comando de Ingeniería del Ejercito Batallón de Ingenieros Quinto de fs. 205-207, acantonado en esta ciudad, se acredita el precio por m3 del equipo Motoniveladora, y el costo horario del equipo en $us.38,83 ($us./Hora). Esta acreditación ha sido correctamente interpretada y aplicada por la Juez A quo, quien basándose en esos costos que tienen aplicación en el medio puesto que se refieren a los usos (y costumbres) respecto a esta modalidad de contrataciones, en su fallo estableció el costo horario del equipo en $us.30 como término medio, incluso menor al costo establecido en el certificado de trabajo de fs. 23, efectuando el cálculo tomando como parámetros las horas de trabajo por día y el número de días hábiles trabajados dentro de un mes, operación por la que se ha establecido el importe que el Consorcio Vial debe pagar al actor con la modificación establecida en el Auto de Vista recurrido