Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1076/2015
Fecha: 18-Nov-2015
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Proceso: Cumplimiento de contrato
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Distrito: Chuquisaca
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CONSIDERANDO I:
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Mediante Auto Supremo Nº 553/2015-L de 14 de julio de 2015, de fs
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Por Auto Nº 435/2015 de 4 de septiembre de 2015, de fs
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En la forma
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?Infracción del art
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?Infracción de los arts. 371 y 219 del CPC
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?Infracción de los art. 227 y 236 del CPC
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En el fondo
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2) Error de derecho en la apreciación de la prueba documental e infracción del art
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La certificación de fs
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3) Solo el tribunal de alzada ha cometido error de derecho en la apreciación de
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5) Error de hecho en la apreciación de la prueba pericial, al darse valor a
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La prueba pericial de fs
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6) Valoración incompleta de la prueba de inspección judicial con relación a otros medios de
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La Sentencia dice que la inspección judicial, fs
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Con base en esos antecedentes, pide anular el proceso hasta el estado en que se
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Conforme al precitado razonamiento del Tribunal de Garantías, en cuyo cumplimiento corresponde asumir el siguiente
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La planilla de fs
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Los documentos de fs
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La prueba que en calidad de reciente obtención adjuntaron los recurrentes en fs
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Segundo, la Juez de primera instancia a tiempo de declarar probada en parte la demanda
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La pretensión de la parte demandante de que el alquiler de su motoniveladora fue pactado
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Finalmente, de la prueba existente en el proceso, respecto del cual el Tribunal de Garantías
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula el honorario profesional en Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos 00/100)
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
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