En el fondo
En el fondo:
1) Error de derecho en la apreciación de la prueba documental e infracción de los arts. 1286, 1297 con relación al art. 1289-I del Código Civil, respecto a los montos desembolsados y pagados por Consorcio Vial al actor por el trabajo que ejecutó con su motoniveladora por unidad de trabajo o por metro cuadrado/cúbico.
La A quo llega a la conclusión que adeudarían $us.64.520 deduciendo de la documental de fs. 23 y 24 que fue la única prueba valorada sin tomar en cuenta la demás prueba, como la de fs. 1 y 27-30, aportada por ambos que acreditan que el trabajo que se convino fue por volumen y jamás por hora además de ya haberse cancelado al demandante lo que se le debía e incluso ($us.65.783,93) mayor al monto que se le reconoce en Sentencia. El Ad quem abusando del art. 402-II del CPC al referirse a la documentación de fs. 27-30 concluye que de su parte reconocieron que hubo relación jurídica laboral, conclusión innecesaria porque jamás negaron tal relación laboral con el actor, igualmente han incurrido en error de derecho al no habérsele dado el valor a los documentos de fs. 1 y 27-30, 379-554; con relación al trabajo ejecutado por volumen y calculado de acuerdo a precios unitarios existe amplia prueba como la de fs. 1, 2 a 6, 7 a 10, 25 a 27, 30 a 32, 109-121 y 135-198, la de 305-308, 310-311, 373-378, 380, 385-386, 746-748 y 751-763
1) Error de derecho en la apreciación de la prueba documental e infracción de los arts. 1286, 1297 con relación al art. 1289-I del Código Civil, respecto a los montos desembolsados y pagados por Consorcio Vial al actor por el trabajo que ejecutó con su motoniveladora por unidad de trabajo o por metro cuadrado/cúbico.
La A quo llega a la conclusión que adeudarían $us.64.520 deduciendo de la documental de fs. 23 y 24 que fue la única prueba valorada sin tomar en cuenta la demás prueba, como la de fs. 1 y 27-30, aportada por ambos que acreditan que el trabajo que se convino fue por volumen y jamás por hora además de ya haberse cancelado al demandante lo que se le debía e incluso ($us.65.783,93) mayor al monto que se le reconoce en Sentencia. El Ad quem abusando del art. 402-II del CPC al referirse a la documentación de fs. 27-30 concluye que de su parte reconocieron que hubo relación jurídica laboral, conclusión innecesaria porque jamás negaron tal relación laboral con el actor, igualmente han incurrido en error de derecho al no habérsele dado el valor a los documentos de fs. 1 y 27-30, 379-554; con relación al trabajo ejecutado por volumen y calculado de acuerdo a precios unitarios existe amplia prueba como la de fs. 1, 2 a 6, 7 a 10, 25 a 27, 30 a 32, 109-121 y 135-198, la de 305-308, 310-311, 373-378, 380, 385-386, 746-748 y 751-763
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- Mediante Auto Supremo Nº 553/2015-L de 14 de julio de 2015, de fs
- Por Auto Nº 435/2015 de 4 de septiembre de 2015, de fs
- En la forma
- ?Infracción del art
- ?Infracción de los arts. 371 y 219 del CPC
- ?Infracción de los art. 227 y 236 del CPC
- En el fondo
- 2) Error de derecho en la apreciación de la prueba documental e infracción del art
- La certificación de fs
- 3) Solo el tribunal de alzada ha cometido error de derecho en la apreciación de
- 5) Error de hecho en la apreciación de la prueba pericial, al darse valor a
- La prueba pericial de fs
- 6) Valoración incompleta de la prueba de inspección judicial con relación a otros medios de
- La Sentencia dice que la inspección judicial, fs
- Con base en esos antecedentes, pide anular el proceso hasta el estado en que se
- Conforme al precitado razonamiento del Tribunal de Garantías, en cuyo cumplimiento corresponde asumir el siguiente
- La planilla de fs
- Los documentos de fs
- La prueba que en calidad de reciente obtención adjuntaron los recurrentes en fs
- Segundo, la Juez de primera instancia a tiempo de declarar probada en parte la demanda
- La pretensión de la parte demandante de que el alquiler de su motoniveladora fue pactado
- Finalmente, de la prueba existente en el proceso, respecto del cual el Tribunal de Garantías
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos 00/100)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
