Auto Supremo AS/1076/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1076/2015

Fecha: 18-Nov-2015

En el fondo

En el fondo:
1) Error de derecho en la apreciación de la prueba documental e infracción de los arts. 1286, 1297 con relación al art. 1289-I del Código Civil, respecto a los montos desembolsados y pagados por Consorcio Vial al actor por el trabajo que ejecutó con su motoniveladora por unidad de trabajo o por metro cuadrado/cúbico.
La A quo llega a la conclusión que adeudarían $us.64.520 deduciendo de la documental de fs. 23 y 24 que fue la única prueba valorada sin tomar en cuenta la demás prueba, como la de fs. 1 y 27-30, aportada por ambos que acreditan que el trabajo que se convino fue por volumen y jamás por hora además de ya haberse cancelado al demandante lo que se le debía e incluso ($us.65.783,93) mayor al monto que se le reconoce en Sentencia. El Ad quem abusando del art. 402-II del CPC al referirse a la documentación de fs. 27-30 concluye que de su parte reconocieron que hubo relación jurídica laboral, conclusión innecesaria porque jamás negaron tal relación laboral con el actor, igualmente han incurrido en error de derecho al no habérsele dado el valor a los documentos de fs. 1 y 27-30, 379-554; con relación al trabajo ejecutado por volumen y calculado de acuerdo a precios unitarios existe amplia prueba como la de fs. 1, 2 a 6, 7 a 10, 25 a 27, 30 a 32, 109-121 y 135-198, la de 305-308, 310-311, 373-378, 380, 385-386, 746-748 y 751-763