En la forma
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
1) Nulidad de la Sentencia Nº 018/2009 de 24 de diciembre:
Refieren que pese a que en el Auto de relación procesal (punto 1) se estableció a que el actor acredite de quién y cada cuánto tiempo recibía la orden de trabajo por horas trabajo y quién le hacía el control por horas trabajo y cuál era el horario, no obstante en Sentencia se declaró como hecho probado que el trabajo se realizó por volumen pronunciándose con incongruencia interna evidente al disponerse a favor del actor un monto a cancelar por horas de trabajo pese a que éste no fue probado ni fue acreditada. Que en la parte considerativa de la Sentencia dedujo que el contrato de trabajo por hora fue por el lapso de un año concluyendo que la parte demandada debe cancelar $us.64.520 empero acreditaron que el trabajo fue por volúmenes y no por hora y pese a que la Juez dispuso que por un trabajo por horas no realizado se adeude esa cantidad, sin embargo, correspondía a la Juez descontar de ese monto aquel que el actor reconoció que como anticipo ya le hubiera cancelado el Consorcio Vial de $us.59.353,54 implicando que la diferencia de $us.5.166,46 sería la suma adeudada al actor, caso en el cual se habría dictado una Sentencia congruente entre lo demandado y los puntos de hecho a probar
En la forma:
1) Nulidad de la Sentencia Nº 018/2009 de 24 de diciembre:
Refieren que pese a que en el Auto de relación procesal (punto 1) se estableció a que el actor acredite de quién y cada cuánto tiempo recibía la orden de trabajo por horas trabajo y quién le hacía el control por horas trabajo y cuál era el horario, no obstante en Sentencia se declaró como hecho probado que el trabajo se realizó por volumen pronunciándose con incongruencia interna evidente al disponerse a favor del actor un monto a cancelar por horas de trabajo pese a que éste no fue probado ni fue acreditada. Que en la parte considerativa de la Sentencia dedujo que el contrato de trabajo por hora fue por el lapso de un año concluyendo que la parte demandada debe cancelar $us.64.520 empero acreditaron que el trabajo fue por volúmenes y no por hora y pese a que la Juez dispuso que por un trabajo por horas no realizado se adeude esa cantidad, sin embargo, correspondía a la Juez descontar de ese monto aquel que el actor reconoció que como anticipo ya le hubiera cancelado el Consorcio Vial de $us.59.353,54 implicando que la diferencia de $us.5.166,46 sería la suma adeudada al actor, caso en el cual se habría dictado una Sentencia congruente entre lo demandado y los puntos de hecho a probar
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- Mediante Auto Supremo Nº 553/2015-L de 14 de julio de 2015, de fs
- Por Auto Nº 435/2015 de 4 de septiembre de 2015, de fs
- En la forma
- ?Infracción del art
- ?Infracción de los arts. 371 y 219 del CPC
- ?Infracción de los art. 227 y 236 del CPC
- En el fondo
- 2) Error de derecho en la apreciación de la prueba documental e infracción del art
- La certificación de fs
- 3) Solo el tribunal de alzada ha cometido error de derecho en la apreciación de
- 5) Error de hecho en la apreciación de la prueba pericial, al darse valor a
- La prueba pericial de fs
- 6) Valoración incompleta de la prueba de inspección judicial con relación a otros medios de
- La Sentencia dice que la inspección judicial, fs
- Con base en esos antecedentes, pide anular el proceso hasta el estado en que se
- Conforme al precitado razonamiento del Tribunal de Garantías, en cuyo cumplimiento corresponde asumir el siguiente
- La planilla de fs
- Los documentos de fs
- La prueba que en calidad de reciente obtención adjuntaron los recurrentes en fs
- Segundo, la Juez de primera instancia a tiempo de declarar probada en parte la demanda
- La pretensión de la parte demandante de que el alquiler de su motoniveladora fue pactado
- Finalmente, de la prueba existente en el proceso, respecto del cual el Tribunal de Garantías
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos 00/100)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
