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Expresa que tanto el juez como el Tribunal de Alzada repiten que al suscribir los contratos de prestación de servicios profesionales, la verdadera intensión de Industrias Duralit fue encubrir una relación laboral, aspecto que rechaza porque el actor no realizó ninguna reclamación en los años que prestó los servicios, más bien autorizó la retención de impuestos aspecto que demostró con las solicitudes de cheques, registros contables de documentos por pagar y formularios de pago que adjuntó. Que, los contratos civiles, están regidos por los art. 519, 732 y otros del Código Civil, no por la Ley General del Trabajo.
3.- Retiro intempestivo y pago de desahucio e indemnización, derecho a aguinaldo y pago doble, vacaciones, incrementos salariales, primas por utilidades y multa
3.- Retiro intempestivo y pago de desahucio e indemnización, derecho a aguinaldo y pago doble, vacaciones, incrementos salariales, primas por utilidades y multa
- Demandados: Industrias Duralit S.A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto recurso de apelación por José Jaime Ortiz Naranjo en representación legal de la Empresa
- Afirma que el juez de la causa y el Tribunal de Alzada declararon que existe
- Expone que tanto el juez de primera instancia como el Tribunal de alzada, transgredieron el
- Que conforme al art
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- 3
- En los puntos 3 al 8 del memorial del recurso, sostiene el recurrente que como
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y
- II
- El cuestionamiento inserto en el recurso respecto a estos dos puntos está fundado en la
- Al respecto, es necesario efectuar algunas precisiones
- En el caso, para definir si existió relación laboral de dependencia y subordinación, tanto el
- Ahora bien, respecto de la continuidad de la prestación del servicio, tal como
- No puede dejar de mencionarse que el art
- Por todo lo fundamentado, no resulta arbitraria ni indebida la aplicación del principio de primacía
- En relación a la denuncia de transgresión del art
- En cuanto a los motivos expuestos en los numerales 3 al 8 del recurso en
- Sobre el particular, sobre la base de todo lo que se tiene expuesto y fundamentado
- No se puede dejar de mencionar que conforme la previsión contenida en el art
- Bajo esos parámetros se concluye en definitiva que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
