Auto Supremo AS/0918/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0918/2015

Fecha: 18-Dic-2015

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Expresa que tanto el juez como el Tribunal de Alzada repiten que al suscribir los contratos de prestación de servicios profesionales, la verdadera intensión de Industrias Duralit fue encubrir una relación laboral, aspecto que rechaza porque el actor no realizó ninguna reclamación en los años que prestó los servicios, más bien autorizó la retención de impuestos aspecto que demostró con las solicitudes de cheques, registros contables de documentos por pagar y formularios de pago que adjuntó. Que, los contratos civiles, están regidos por los art. 519, 732 y otros del Código Civil, no por la Ley General del Trabajo.
3.- Retiro intempestivo y pago de desahucio e indemnización, derecho a aguinaldo y pago doble, vacaciones, incrementos salariales, primas por utilidades y multa