Auto Supremo AS/0918/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0918/2015

Fecha: 18-Dic-2015

Afirma que el juez de la causa y el Tribunal de Alzada declararon que existe

I.2 Motivos del recurso de casación
Notificado con el precitado Auto de Vista, José Manuel Ramírez Pacheco, en representación legal de la empresa “Industrias Duralit S.A.” formula recurso de casación en el fondo mediante memorial cursante de fs. 864 a 869, en el que expone los siguientes motivos:
1.Inexistencia de relación laboral
Sostiene el recurrente que, entre la Empresa demandada y el actor no hubo relación laboral sino un contrato de prestación de servicios profesionales sin la concurrencia de los requisitos esenciales de una relación laboral previstos en los arts. 1 y 2 del Decreto Supremo N° 23570 de 26 de julio de 1993 y 2 y 3 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Que, el actor entró a trabajar a la Empresa como profesional independiente por lo que no corresponde hablar de continuidad laboral si no existió relación laboral como erróneamente se concluyó en el Auto de Vista recurrido.
Afirma que el juez de la causa y el Tribunal de Alzada declararon que existe relación laboral aunque existan contratos civiles de prestación de servicios profesionales y así sea que el demandante emita facturas o no tenga horario determinado de trabajo ya que los contratos civiles pretenden encubrir la relación obrero patronal. Al respecto, señala que la Jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 55 de 23 de febrero de 1989 establece que para la procedencia del pago de beneficios sociales, debe previamente establecerse con claridad la relación obrero patronal; que la Empresa ha demostrado la inexistencia de dicha relación con abundante prueba literal consistente en planillas de control de asistencia, planillas de sueldos en los que no consta el actor, constancias escritas de pago de honorarios profesionales y aplicación de retenciones tributarias correspondientes al Dr. Moscoso, etc, en los que consta que al demandante se le pagaba con cheque como proveedor de servicios y se efectuaban retenciones en un 15.5% por IUE e IT en cumplimiento de la Ley N°843