En relación a la denuncia de transgresión del art
En relación a la denuncia de transgresión del art. 202 del Código Procesal del Trabajo y art. 397 del Código de Procedimiento Civil; de las consideraciones hasta aquí expuestas que han rescatado los fundamentos que, a su turno han sido expuestos tanto por la Juez A-quo como por el Tribunal Ad-quem, sin necesidad de mayores consideraciones de orden legal, se corrobora que tanto la sentencia como el Auto de Vista recurrido contienen, de manera suficiente, las razones y fundamentos de la decisión. La Juez de grado ha efectuado la correcta mención y valoración de las pruebas que consideró esenciales y decisivas, no siendo evidente la infracción de norma alguna, máxime si resulta falaz que el art. 397 del Código de Procedimiento Civil exija la valoración de “todas las pruebas”
- Demandados: Industrias Duralit S.A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto recurso de apelación por José Jaime Ortiz Naranjo en representación legal de la Empresa
- Afirma que el juez de la causa y el Tribunal de Alzada declararon que existe
- Expone que tanto el juez de primera instancia como el Tribunal de alzada, transgredieron el
- Que conforme al art
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- En los puntos 3 al 8 del memorial del recurso, sostiene el recurrente que como
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y
- II
- El cuestionamiento inserto en el recurso respecto a estos dos puntos está fundado en la
- Al respecto, es necesario efectuar algunas precisiones
- En el caso, para definir si existió relación laboral de dependencia y subordinación, tanto el
- Ahora bien, respecto de la continuidad de la prestación del servicio, tal como
- No puede dejar de mencionarse que el art
- Por todo lo fundamentado, no resulta arbitraria ni indebida la aplicación del principio de primacía
- En relación a la denuncia de transgresión del art
- En cuanto a los motivos expuestos en los numerales 3 al 8 del recurso en
- Sobre el particular, sobre la base de todo lo que se tiene expuesto y fundamentado
- No se puede dejar de mencionar que conforme la previsión contenida en el art
- Bajo esos parámetros se concluye en definitiva que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
