Auto Supremo AS/0918/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0918/2015

Fecha: 18-Dic-2015

Que conforme al art

Que conforme al art. 397 del CPC el juez tiene la obligación de valorar todas las pruebas, disposición concordante con el art. 158 del Código Procesal del Trabajo y que, en suma, en la sentencia deben exponerse los hechos y circunstancias que causaron convencimiento y que conforme al art. 397 –II) mencionado el juez tiene obligación de valorar en sentencia las pruebas esenciales y decisivas y fundamentar razonablemente tal cual se plasma en la jurisprudencia sentada en el A.S. N° 117 de 15 de diciembre de 1979, que en el caso esto no se cumplió