Auto Supremo AS/0918/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0918/2015

Fecha: 18-Dic-2015

No puede dejar de mencionarse que el art

No puede dejar de mencionarse que el art. Único de la Ley de 26 de octubre de 1949 de forma contundente establece que los profesionales médicos que trabajan en empresas comerciales, industriales e instituciones bancarias a sueldo mensual, aunque no estén sujetos a horario continuo, gozarán de todos los beneficios acordados por las leyes sociales en favor de los trabajadores tal cual lo ha puesto de manifiesto la Juez de grado a fs. 820 de la Sentencia