No puede dejar de mencionarse que el art
No puede dejar de mencionarse que el art. Único de la Ley de 26 de octubre de 1949 de forma contundente establece que los profesionales médicos que trabajan en empresas comerciales, industriales e instituciones bancarias a sueldo mensual, aunque no estén sujetos a horario continuo, gozarán de todos los beneficios acordados por las leyes sociales en favor de los trabajadores tal cual lo ha puesto de manifiesto la Juez de grado a fs. 820 de la Sentencia
- Demandados: Industrias Duralit S.A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto recurso de apelación por José Jaime Ortiz Naranjo en representación legal de la Empresa
- Afirma que el juez de la causa y el Tribunal de Alzada declararon que existe
- Expone que tanto el juez de primera instancia como el Tribunal de alzada, transgredieron el
- Que conforme al art
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- En los puntos 3 al 8 del memorial del recurso, sostiene el recurrente que como
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y
- II
- El cuestionamiento inserto en el recurso respecto a estos dos puntos está fundado en la
- Al respecto, es necesario efectuar algunas precisiones
- En el caso, para definir si existió relación laboral de dependencia y subordinación, tanto el
- Ahora bien, respecto de la continuidad de la prestación del servicio, tal como
- No puede dejar de mencionarse que el art
- Por todo lo fundamentado, no resulta arbitraria ni indebida la aplicación del principio de primacía
- En relación a la denuncia de transgresión del art
- En cuanto a los motivos expuestos en los numerales 3 al 8 del recurso en
- Sobre el particular, sobre la base de todo lo que se tiene expuesto y fundamentado
- No se puede dejar de mencionar que conforme la previsión contenida en el art
- Bajo esos parámetros se concluye en definitiva que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
