En cuanto a los motivos expuestos en los numerales 3 al 8 del recurso en
Bajo esos parámetros se concluye en definitiva que no son evidentes las infracciones denunciadas en los puntos 1 y 2 del recurso de casación presentado por la empresa demandada.
II.1.2. Sobre el retiro intempestivo y el pago de desahucio e indemnización, derecho a aguinaldo y pago doble, vacaciones, incrementos salariales, primas por utilidades y multa
En cuanto a los motivos expuestos en los numerales 3 al 8 del recurso en examen, la empresa recurrente se limita a señalar que como lógica consecuencia de la no existencia de relación obrero patronal, tampoco corresponde pago alguno de beneficios sociales menos multa y por tanto, se aplicó indebidamente el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
II.1.2. Sobre el retiro intempestivo y el pago de desahucio e indemnización, derecho a aguinaldo y pago doble, vacaciones, incrementos salariales, primas por utilidades y multa
En cuanto a los motivos expuestos en los numerales 3 al 8 del recurso en examen, la empresa recurrente se limita a señalar que como lógica consecuencia de la no existencia de relación obrero patronal, tampoco corresponde pago alguno de beneficios sociales menos multa y por tanto, se aplicó indebidamente el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Demandados: Industrias Duralit S.A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto recurso de apelación por José Jaime Ortiz Naranjo en representación legal de la Empresa
- Afirma que el juez de la causa y el Tribunal de Alzada declararon que existe
- Expone que tanto el juez de primera instancia como el Tribunal de alzada, transgredieron el
- Que conforme al art
- 2
- 3
- En los puntos 3 al 8 del memorial del recurso, sostiene el recurrente que como
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y
- II
- El cuestionamiento inserto en el recurso respecto a estos dos puntos está fundado en la
- Al respecto, es necesario efectuar algunas precisiones
- En el caso, para definir si existió relación laboral de dependencia y subordinación, tanto el
- Ahora bien, respecto de la continuidad de la prestación del servicio, tal como
- No puede dejar de mencionarse que el art
- Por todo lo fundamentado, no resulta arbitraria ni indebida la aplicación del principio de primacía
- En relación a la denuncia de transgresión del art
- En cuanto a los motivos expuestos en los numerales 3 al 8 del recurso en
- Sobre el particular, sobre la base de todo lo que se tiene expuesto y fundamentado
- No se puede dejar de mencionar que conforme la previsión contenida en el art
- Bajo esos parámetros se concluye en definitiva que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
