En los puntos 3 al 8 del memorial del recurso, sostiene el recurrente que como
En los puntos 3 al 8 del memorial del recurso, sostiene el recurrente que como lógica consecuencia de la no existencia de relación obrero-patronal, tampoco corresponde pago de desahucio ni indemnización, aguinaldo, primas, vacaciones e incremento salarial de enero de 2009 a 29 de julio de 2011 como se dispone en la Sentencia y Auto de Vista. Que, tanto la determinación del Juez como del Tribunal de Alzada invocan solamente el principio de primacía de la realidad de forma discrecional y arbitraria y la decisión no está basada en un hecho probado
- Demandados: Industrias Duralit S.A
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- Interpuesto recurso de apelación por José Jaime Ortiz Naranjo en representación legal de la Empresa
- Afirma que el juez de la causa y el Tribunal de Alzada declararon que existe
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- Que conforme al art
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- En los puntos 3 al 8 del memorial del recurso, sostiene el recurrente que como
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y
- II
- El cuestionamiento inserto en el recurso respecto a estos dos puntos está fundado en la
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- Ahora bien, respecto de la continuidad de la prestación del servicio, tal como
- No puede dejar de mencionarse que el art
- Por todo lo fundamentado, no resulta arbitraria ni indebida la aplicación del principio de primacía
- En relación a la denuncia de transgresión del art
- En cuanto a los motivos expuestos en los numerales 3 al 8 del recurso en
- Sobre el particular, sobre la base de todo lo que se tiene expuesto y fundamentado
- No se puede dejar de mencionar que conforme la previsión contenida en el art
- Bajo esos parámetros se concluye en definitiva que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
