Al respecto, es necesario efectuar algunas precisiones
Al respecto, es necesario efectuar algunas precisiones:
II.1.1.1. Relación Laboral
El Art. 1 del Decreto Supremo N° 23570 de 26 de julio de 1993 prevé: De conformidad al art. 1 de la Ley General del Trabajo que determina, de modo general, los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, constituyen características esenciales de la relación laboral: a) la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; b) la prestación del trabajo por cuenta ajena; y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación.
En ese marco, la relación o vínculo de subordinación y dependencia es el elemento que permite diferenciar el contrato de trabajo de otras relaciones jurídicas, aun cuando las partes le hayan dado otra denominación o hayan suscrito un convenio de otra naturaleza; queda claro en nuestra legislación y la doctrina que subordinación y dependencia se materializan cuando concurren diversas manifestaciones o elementos fácticos determinantes, entre ellos: La obligación del trabajador de dedicar un espacio de tiempo a la actividad lo que constituye la jornada de trabajo, tiempo que materialmente le pertenece a la Empresa y que se expresa en un horario, diario, semanal o mensual que es obligatorio, la obligación del trabajador de asumir en el marco de lo convenido la carga de trabajo sin que pueda rechazarla, la obligación de cumplir el trabajo según las pautas de dirección y organización que imparte el empleador y que durante la jornada de trabajado el empleado esté sujeto a las normas de ordenamiento interno que fije el empleador
II.1.1.1. Relación Laboral
El Art. 1 del Decreto Supremo N° 23570 de 26 de julio de 1993 prevé: De conformidad al art. 1 de la Ley General del Trabajo que determina, de modo general, los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, constituyen características esenciales de la relación laboral: a) la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; b) la prestación del trabajo por cuenta ajena; y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación.
En ese marco, la relación o vínculo de subordinación y dependencia es el elemento que permite diferenciar el contrato de trabajo de otras relaciones jurídicas, aun cuando las partes le hayan dado otra denominación o hayan suscrito un convenio de otra naturaleza; queda claro en nuestra legislación y la doctrina que subordinación y dependencia se materializan cuando concurren diversas manifestaciones o elementos fácticos determinantes, entre ellos: La obligación del trabajador de dedicar un espacio de tiempo a la actividad lo que constituye la jornada de trabajo, tiempo que materialmente le pertenece a la Empresa y que se expresa en un horario, diario, semanal o mensual que es obligatorio, la obligación del trabajador de asumir en el marco de lo convenido la carga de trabajo sin que pueda rechazarla, la obligación de cumplir el trabajo según las pautas de dirección y organización que imparte el empleador y que durante la jornada de trabajado el empleado esté sujeto a las normas de ordenamiento interno que fije el empleador
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- 2
- 3
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- II
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- Firmado
