Auto Supremo AS/0918/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0918/2015

Fecha: 18-Dic-2015

Bajo esos parámetros se concluye en definitiva que no son evidentes las infracciones denunciadas en

Por último en lo referido al derecho al pago por concepto de desahucio e indemnización, aguinaldo y pago doble, vacaciones, incrementos salariales, primas por utilidades y multa, corresponde advertir que el art. 9.I del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, imperativamente establece la obligación que tienen los empleadores de cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario los beneficios sociales, sueldos devengados y todos los derechos que le correspondan al trabajador que hubiese sido despedido, ante cuyo incumplimiento, según prevé el parágrafo II del señalado artículo, el empleador debe pagar una multa del 30% sobre el monto total a cancelarse, en el caso de autos, el actor trabajó desde el 2 de diciembre de 1997 (fs. 1 a 4) y la fecha de desvinculación laboral fue el 27 de junio de 2011 fecha en la que tal cual refiere la sentencia a fs. 820 se prescindió de los servicios del actor a partir del 28 de julio lo que importa que se dio el despido intempestivo y en consecuencia debe surtir todos los efectos previstos por ley, entre ellos, el pago de los beneficios sociales establecidos por los arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo y 8 de su Decreto Reglamentario.
Bajo esos parámetros se concluye en definitiva que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación presentado por la Empresa demandada por lo que corresponde dar aplicación a la disposición contenida en el art. 271.2) con relación al art. 273 del CPC, en cumplimiento de la norma permisiva del art. 252 del CPT