Bajo esos parámetros se concluye en definitiva que no son evidentes las infracciones denunciadas en
Por último en lo referido al derecho al pago por concepto de desahucio e indemnización, aguinaldo y pago doble, vacaciones, incrementos salariales, primas por utilidades y multa, corresponde advertir que el art. 9.I del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, imperativamente establece la obligación que tienen los empleadores de cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario los beneficios sociales, sueldos devengados y todos los derechos que le correspondan al trabajador que hubiese sido despedido, ante cuyo incumplimiento, según prevé el parágrafo II del señalado artículo, el empleador debe pagar una multa del 30% sobre el monto total a cancelarse, en el caso de autos, el actor trabajó desde el 2 de diciembre de 1997 (fs. 1 a 4) y la fecha de desvinculación laboral fue el 27 de junio de 2011 fecha en la que tal cual refiere la sentencia a fs. 820 se prescindió de los servicios del actor a partir del 28 de julio lo que importa que se dio el despido intempestivo y en consecuencia debe surtir todos los efectos previstos por ley, entre ellos, el pago de los beneficios sociales establecidos por los arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo y 8 de su Decreto Reglamentario.
Bajo esos parámetros se concluye en definitiva que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación presentado por la Empresa demandada por lo que corresponde dar aplicación a la disposición contenida en el art. 271.2) con relación al art. 273 del CPC, en cumplimiento de la norma permisiva del art. 252 del CPT
Bajo esos parámetros se concluye en definitiva que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación presentado por la Empresa demandada por lo que corresponde dar aplicación a la disposición contenida en el art. 271.2) con relación al art. 273 del CPC, en cumplimiento de la norma permisiva del art. 252 del CPT
- Demandados: Industrias Duralit S.A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto recurso de apelación por José Jaime Ortiz Naranjo en representación legal de la Empresa
- Afirma que el juez de la causa y el Tribunal de Alzada declararon que existe
- Expone que tanto el juez de primera instancia como el Tribunal de alzada, transgredieron el
- Que conforme al art
- 2
- 3
- En los puntos 3 al 8 del memorial del recurso, sostiene el recurrente que como
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y
- II
- El cuestionamiento inserto en el recurso respecto a estos dos puntos está fundado en la
- Al respecto, es necesario efectuar algunas precisiones
- En el caso, para definir si existió relación laboral de dependencia y subordinación, tanto el
- Ahora bien, respecto de la continuidad de la prestación del servicio, tal como
- No puede dejar de mencionarse que el art
- Por todo lo fundamentado, no resulta arbitraria ni indebida la aplicación del principio de primacía
- En relación a la denuncia de transgresión del art
- En cuanto a los motivos expuestos en los numerales 3 al 8 del recurso en
- Sobre el particular, sobre la base de todo lo que se tiene expuesto y fundamentado
- No se puede dejar de mencionar que conforme la previsión contenida en el art
- Bajo esos parámetros se concluye en definitiva que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
