Auto Supremo AS/0918/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0918/2015

Fecha: 18-Dic-2015

No se puede dejar de mencionar que conforme la previsión contenida en el art

No se puede dejar de mencionar que conforme la previsión contenida en el art. 4 del D.S. N° 28699 invocado por el propio recurrente, al existir duda sobre la interpretación de la norma, se debe preferir aquella que resulte más favorable al trabajador, en ese sentido son de aplicación el principio proteccionista relacionado con otros principios como son: el principio pro-operario, que se expresa en la regla de aplicación de la norma más favorable y la regla de la condición más beneficiosa; de continuidad de la relación laboral; de primacía de la realidad; de razonabilidad, de buena fe entre y sobre todo el de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador respecto del cual su interpretación será restrictiva, entendiéndose ésta que en caso de duda u omisión, debe preferirse la solución que conduzca a la conservación del derecho, la subsistencia del derecho del trabajador, por tanto la renuncia a beneficios sociales efectuada en los contratos suscritos en el caso no surten efecto alguno