Por todo lo fundamentado, no resulta arbitraria ni indebida la aplicación del principio de primacía
Por todo lo fundamentado, no resulta arbitraria ni indebida la aplicación del principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador, toda vez que se advierte que en el trabajo desempeñado por el actor, hubo una relación de carácter laboral con la empresa ahora demandada reuniendo las características exigidas por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993 concordante con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; es decir: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, b) La prestación del trabajo por cuenta ajena y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación, por lo que, el actor se encuentra amparado dentro del ámbito de aplicación de los derechos que le confiere la Ley General del Trabajo, no resultando evidente la supuesta inexistencia de relación laboral invocada por el recurrente bajo el argumento de falta de los requisitos esenciales y de la expedición de facturas, pues a propósito de ello la amplia doctrina laboral coincide en señalar que la obligación de un trabajador a emitir facturas por los servicios que presta en forma permanente para una empresa es “una imposición unilateral del dador de trabajo para eludir el cumplimiento de las obligaciones legales”, en el caso, efectivamente el contrato de prestación de servicios no constituyó sino una forma de ocultar la verdadera naturaleza de la relación para eludir la legislación laboral. Por tanto, el hecho de que la empresa demandada hubiere demostrado la emisión de facturas por parte del actor, no modifica la conclusión arribada, de existencia de la relación de dependencia laboral que se encuentra ajustada no solo a los principios rectores en materia laboral ya enunciados, sino, acorde a los textos internacionales de derechos humanos que tienen como eje la dignidad del hombre
- Demandados: Industrias Duralit S.A
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- II
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- Por todo lo fundamentado, no resulta arbitraria ni indebida la aplicación del principio de primacía
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- En cuanto a los motivos expuestos en los numerales 3 al 8 del recurso en
- Sobre el particular, sobre la base de todo lo que se tiene expuesto y fundamentado
- No se puede dejar de mencionar que conforme la previsión contenida en el art
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
