Auto Supremo AS/0918/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0918/2015

Fecha: 18-Dic-2015

Expone que tanto el juez de primera instancia como el Tribunal de alzada, transgredieron el

Refiere que presentó cinco contratos civiles de prestación de servicios profesionales a plazo fijo pactados de manera libre con el actor, en ellos consta: 1.- El servicio médico contratado lo debía prestar el demandante como trabajador independiente y por cuenta propia, sin relación de dependencia laboral con la empresa, sin derecho a beneficios sociales, ni afiliación a entidades de salud. 2.- Que el servicio médico era por cuatro horas a la semana y en cualquier momento (no tuvo horario fijo de trabajo ni días señalados), 3.- El honorario mensual fue de $us. 500 y posteriormente de 300 $us. , no se pactó sueldo o salario. 4.- El demandante por los honorarios expediría facturas, o la empresa retendría montos por impuestos. 5.- Cualquiera de las partes podía rescindir el contrato sin aducir causal alguna y sin obligación de pagar por ningún concepto. Que, al demandante no se le atribuyó ninguna obligación propia de un obrero o empleado dependiente como ser exclusividad, pago de salarios, subordinación y dependencia, horario de trabajo de 8 horas diarias, obligaciones de cumplir con cotizaciones al seguro social y otros.
Expone que tanto el juez de primera instancia como el Tribunal de alzada, transgredieron el art. 202 del Código Procesal de Trabajo que exige que, en la parte considerativa de la Sentencia, conste relación de hechos comprobados, se haga referencia a las pruebas y las razones y fundamentos que se estimen convenientes así como las normas legales aplicables al caso