Expone que tanto el juez de primera instancia como el Tribunal de alzada, transgredieron el
Refiere que presentó cinco contratos civiles de prestación de servicios profesionales a plazo fijo pactados de manera libre con el actor, en ellos consta: 1.- El servicio médico contratado lo debía prestar el demandante como trabajador independiente y por cuenta propia, sin relación de dependencia laboral con la empresa, sin derecho a beneficios sociales, ni afiliación a entidades de salud. 2.- Que el servicio médico era por cuatro horas a la semana y en cualquier momento (no tuvo horario fijo de trabajo ni días señalados), 3.- El honorario mensual fue de $us. 500 y posteriormente de 300 $us. , no se pactó sueldo o salario. 4.- El demandante por los honorarios expediría facturas, o la empresa retendría montos por impuestos. 5.- Cualquiera de las partes podía rescindir el contrato sin aducir causal alguna y sin obligación de pagar por ningún concepto. Que, al demandante no se le atribuyó ninguna obligación propia de un obrero o empleado dependiente como ser exclusividad, pago de salarios, subordinación y dependencia, horario de trabajo de 8 horas diarias, obligaciones de cumplir con cotizaciones al seguro social y otros.
Expone que tanto el juez de primera instancia como el Tribunal de alzada, transgredieron el art. 202 del Código Procesal de Trabajo que exige que, en la parte considerativa de la Sentencia, conste relación de hechos comprobados, se haga referencia a las pruebas y las razones y fundamentos que se estimen convenientes así como las normas legales aplicables al caso
Expone que tanto el juez de primera instancia como el Tribunal de alzada, transgredieron el art. 202 del Código Procesal de Trabajo que exige que, en la parte considerativa de la Sentencia, conste relación de hechos comprobados, se haga referencia a las pruebas y las razones y fundamentos que se estimen convenientes así como las normas legales aplicables al caso
- Demandados: Industrias Duralit S.A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto recurso de apelación por José Jaime Ortiz Naranjo en representación legal de la Empresa
- Afirma que el juez de la causa y el Tribunal de Alzada declararon que existe
- Expone que tanto el juez de primera instancia como el Tribunal de alzada, transgredieron el
- Que conforme al art
- 2
- 3
- En los puntos 3 al 8 del memorial del recurso, sostiene el recurrente que como
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y
- II
- El cuestionamiento inserto en el recurso respecto a estos dos puntos está fundado en la
- Al respecto, es necesario efectuar algunas precisiones
- En el caso, para definir si existió relación laboral de dependencia y subordinación, tanto el
- Ahora bien, respecto de la continuidad de la prestación del servicio, tal como
- No puede dejar de mencionarse que el art
- Por todo lo fundamentado, no resulta arbitraria ni indebida la aplicación del principio de primacía
- En relación a la denuncia de transgresión del art
- En cuanto a los motivos expuestos en los numerales 3 al 8 del recurso en
- Sobre el particular, sobre la base de todo lo que se tiene expuesto y fundamentado
- No se puede dejar de mencionar que conforme la previsión contenida en el art
- Bajo esos parámetros se concluye en definitiva que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
