VISTOS: El recurso de casación de fs
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 864 a 869, interpuesto por la empresa Industrias Duralit S.A., representada legalmente por José Manuel Ramírez Pacheco, contra el Auto de Vista Nº 160/2014 de 27 de junio, cursante de fs. 847 a 852, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso laboral seguido por Cesar Moscoso Carrere contra la Empresa recurrente, la respuesta al recurso cursante de fs. 871 a 873, el Auto de 25 de junio de 2015 de fs. 874 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de pago por beneficios sociales de fs. 8 a 10 y tramitado el proceso, la Jueza primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de 20 de octubre de 2011 cursante de fs. 818 a 822, declarando PROBADA EN PARTE la demanda en lo que respecta al pago de beneficios sociales, indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo por los años 2009 y 2010 doble por incumplimiento más 6 duodécimas y 28 días por el año 2011, vacaciones por una gestión y 6 duodécimas, primas por los años 2009 y 2010, bono de antigüedad por los dos últimos años, incremento salarial por los años 2009, 2010 y 2011 e IMPROBADA en los demás puntos demandados, IMPROBADO el responde formulado por la Empresa demandada, conminándose a Industrias Duralit S.A. que, por intermedio de su representante legal y Gerente General José Jaime Ortiz Naranjo, pague a Cesar Moscoso Carrere, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de ley, más las actualizaciones y multas previstas por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el concepto: tiempo de servicios 13 años, 6 meses y 14 días, desahucio, indemnización, aguinaldos, primas, vacaciones, incrementos salariales, bono de antigüedad, el monto total de la liquidación que alcanza la suma de Bs. 99.059,78.- todo de acuerdo al detalle de la presente Sentencia
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 864 a 869, interpuesto por la empresa Industrias Duralit S.A., representada legalmente por José Manuel Ramírez Pacheco, contra el Auto de Vista Nº 160/2014 de 27 de junio, cursante de fs. 847 a 852, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso laboral seguido por Cesar Moscoso Carrere contra la Empresa recurrente, la respuesta al recurso cursante de fs. 871 a 873, el Auto de 25 de junio de 2015 de fs. 874 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de pago por beneficios sociales de fs. 8 a 10 y tramitado el proceso, la Jueza primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de 20 de octubre de 2011 cursante de fs. 818 a 822, declarando PROBADA EN PARTE la demanda en lo que respecta al pago de beneficios sociales, indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo por los años 2009 y 2010 doble por incumplimiento más 6 duodécimas y 28 días por el año 2011, vacaciones por una gestión y 6 duodécimas, primas por los años 2009 y 2010, bono de antigüedad por los dos últimos años, incremento salarial por los años 2009, 2010 y 2011 e IMPROBADA en los demás puntos demandados, IMPROBADO el responde formulado por la Empresa demandada, conminándose a Industrias Duralit S.A. que, por intermedio de su representante legal y Gerente General José Jaime Ortiz Naranjo, pague a Cesar Moscoso Carrere, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de ley, más las actualizaciones y multas previstas por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el concepto: tiempo de servicios 13 años, 6 meses y 14 días, desahucio, indemnización, aguinaldos, primas, vacaciones, incrementos salariales, bono de antigüedad, el monto total de la liquidación que alcanza la suma de Bs. 99.059,78.- todo de acuerdo al detalle de la presente Sentencia
- Demandados: Industrias Duralit S.A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto recurso de apelación por José Jaime Ortiz Naranjo en representación legal de la Empresa
- Afirma que el juez de la causa y el Tribunal de Alzada declararon que existe
- Expone que tanto el juez de primera instancia como el Tribunal de alzada, transgredieron el
- Que conforme al art
- 2
- 3
- En los puntos 3 al 8 del memorial del recurso, sostiene el recurrente que como
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y
- II
- El cuestionamiento inserto en el recurso respecto a estos dos puntos está fundado en la
- Al respecto, es necesario efectuar algunas precisiones
- En el caso, para definir si existió relación laboral de dependencia y subordinación, tanto el
- Ahora bien, respecto de la continuidad de la prestación del servicio, tal como
- No puede dejar de mencionarse que el art
- Por todo lo fundamentado, no resulta arbitraria ni indebida la aplicación del principio de primacía
- En relación a la denuncia de transgresión del art
- En cuanto a los motivos expuestos en los numerales 3 al 8 del recurso en
- Sobre el particular, sobre la base de todo lo que se tiene expuesto y fundamentado
- No se puede dejar de mencionar que conforme la previsión contenida en el art
- Bajo esos parámetros se concluye en definitiva que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
