Auto Supremo AS/1101/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1101/2015

Fecha: 03-Dic-2015

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8. Señala que la sana critica debe estar dentro de las reglas de la lógica formal, raciocinio, análisis crítico, dialéctica, ciencia jurídica y experiencia encuadrada a la ley, extremos que ponen limite a la apreciación arbitraria del juzgador. Asimismo aduce que los arts. 1.287 y 1.289 del Código Civil son claros respecto de los documentos públicos y no privados, alegando que los mismos no requieren de la sana critica del juzgador
9. Con referencia a la prueba cursante a fs. 32 a 43, el juzgador desconoce que la servidumbre habría sido establecida en un anticipo de legítima otorgado por sus padres, el cual tendría el valor definitivo de ley, conforme lo establece el art. 274 del Código Civil, no siendo en este caso exigible se proceda a construir una nuevo paso en el inmueble objeto de materia