Auto Supremo AS/1101/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1101/2015

Fecha: 03-Dic-2015

En ese contexto es menester señalar que; el Capítulo I, del Título IV, del Libro

En ese contexto es menester señalar que; el Capítulo I, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, en su art. 639 regula los procedimientos voluntarios, señalando entre otros el num. 5) “La división de herencia y otros bienes comunes”, siendo competente para su conocimiento los Jueces de Instrucción, conforme lo dispone el art. 640 del citado Código, mientras no resultaren contenciosos, a cuyo efecto el parágrafo II del precitado artículo textualmente señala: “el procedimiento declarado contencioso será remitido, dentro de tercero día, al juez de partido ordinario…”, disposición legal correctamente aplicada por el A quo frente a la oposición suscitada por la demandada en su memorial de fs. 63 a 64, emitiendo la Resolución Nº 298, de 29 de mayo de 2010 (fs. 68-69), cuyo fundamento radica en la contraposición de la demandada a la pretensión de la demandante, tornando el proceso voluntario en contencioso, aspecto que por lógica legal pasó a conocimiento del Juez de Partido en cumplimiento a las disposiciones señaladas en este punto, no siendo evidente la ilegalidad aducida por la recurrente