Auto Supremo AS/1101/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1101/2015

Fecha: 03-Dic-2015

Al efecto haremos referencia a lo dispuesto por el art

Al efecto haremos referencia a lo dispuesto por el art. 431 del Adjetivo Civil (Puntos de Pericia) I. “La parte que deberá producir la prueba de peritos establecerá en el escrito de la solicitud los puntos sobre los cuales versará esa prueba II. Al darse traslado a la parte adversa, ella podrá objetarla o agregar nuevos puntos”… aplicable al caso se tiene que la parte actora a tiempo de ratificar su demanda de división y partición de inmueble (fs. 78-79), en el otrosí 1º del aludido memorial ofrece prueba pericial, proponiendo el nombre del Arq. Mario Leonardo Soria Valverde, señalando como punto de pericia la elaboración del plano de división y partición del inmueble motivo de litis y compruebe la cómoda división del bien y la factibilidad del mismo, punto pericial que es corroborado con el punto 4º del Auto de Relación Procesal de fs. 139, en la que se fija como punto de hecho y pericia que el bien se encuentra en lo proindiviso y requiere de una división y partición para conocer los límites y colindancias y que el mismo sea física y técnicamente posible dividir a mitades en partes iguales, provisiones que fueron puestas en conocimiento de la parte adversa conforme lo señala la citada norma en el numeral II, mismas que no fueron objetadas por la demandada, operando el principio de convalidación de los actos procesales, resultando ser impertinente la acusación de este punto