Auto Supremo AS/1101/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1101/2015

Fecha: 03-Dic-2015

Asimismo debemos aclarar que el art

Asimismo debemos aclarar que el art. 430 del Código de Procedimiento Civil (Procedencia).- señala: “Será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere conocimiento especializados en alguna ciencia, arte, industria o técnica”. De su interpretación podemos colegir que la finalidad de esta prueba es contar con el conocimiento de personas especializadas en determinada área o rubro que de mayores luces al juzgador en el conocimiento de la causa para su posterior Resolución; en el presente caso, el objeto de la acción es la división y partición de un bien común y la finalidad de la pericia es saber si el bien admite cómoda división o no, para lo cual se requiere el conocimiento de profesionales en el área y no así la aprobación de planos como erradamente pretende la recurrente, por lo que no se advierte el agravio denunciado