Para mayor abundamiento diremos que el art
De la revisión de obrados, se advierte que a fs. 32 a 43 cursa documental consistente en el Testimonio Nº 271/74 de fecha 15 de enero de 1974, en cuya clausula segunda los causantes ceden su derecho sobre el inmueble objeto de la calle Max Paredes Nº 972, con todos sus usos, costumbres, servidumbres y mejoras en favor de sus hijas (las ahora contendientes), documento que si ha sido considerado por la A quo, para determinar el derecho que tienen las partes sobre el bien común, prueba que fue valorada en su entera dimensión.
Para mayor abundamiento diremos que el art. 167 del Código Civil (División de la Cosa Común) señala: “I. Nadie está obligado a permanecer en la comunidad y cada propietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común”, salvo pacto establecido entre partes para permanecer en comunidad por un tiempo no mayor a cinco años, con la salvedad dispuesta por el mismo art. 167 parágrafo II del sustantivo Civil que señala que, “de mediar graves circunstancias, el Juez puede ordenar su división antes del tiempo convenido”, previsión aplicable al caso de Autos toda vez que no existe acuerdo de voluntades para continuar en comunidad
Para mayor abundamiento diremos que el art. 167 del Código Civil (División de la Cosa Común) señala: “I. Nadie está obligado a permanecer en la comunidad y cada propietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común”, salvo pacto establecido entre partes para permanecer en comunidad por un tiempo no mayor a cinco años, con la salvedad dispuesta por el mismo art. 167 parágrafo II del sustantivo Civil que señala que, “de mediar graves circunstancias, el Juez puede ordenar su división antes del tiempo convenido”, previsión aplicable al caso de Autos toda vez que no existe acuerdo de voluntades para continuar en comunidad
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citada legalmente la demandada, por memorial de fs
- Remitido y radicado el proceso en el Juzgado Octavo de Partico en lo Civil y
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Octavo en Materia Civil y
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
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- Por lo que de conformidad a lo dispuesto por el art
- Ingresando al fondo del caso de Autos y luego de una revisión exhaustiva del recurso,
- Respecto del plano de fs
- Finalmente el plano de fs
- Por otra parte el inciso B) Inspección Judicial, acto procesal plasmado en el acta de
- En el inciso C) Prueba Pericial, se tiene que en el marco del art
- Como se puede advertir las pruebas producidas por las partes han sido debidamente valoradas por
- Asimismo debemos aclarar que el art
- Al agravio 2, acusa que el Juez no habría fijado los puntos de pericia de
- Al efecto haremos referencia a lo dispuesto por el art
- Es cierto y evidente que el art
- Previsión legal que fue aplicada al caso de Autos, en el entendido de que la
- Se debe destacar que ambas pericias autorizadas por la Juez del proceso cumplieron su finalidad
- Al agravio 4, respecto de que no se habría tomado en cuenta la prueba documental
- Para mayor abundamiento diremos que el art
- Como se tiene de la misma norma, existen dos situaciones diferentes para el caso de
- Al agravio 5, alega que el proceso voluntario de división y partición interpuesto ante el
- En ese contexto es menester señalar que; el Capítulo I, del Título IV, del Libro
- Al agravio 6, acusa errónea interpretación de los arts
- Las disposiciones citadas por la recurrente se encuentran referidas a los documentos públicos y la
- Al agravio 7, incide en la inobservancia del art
- Respecto del agravio acusado en este punto, ya se tiene manifestado en la respuesta al
- Al agravio 9, reitera que la prueba que cursa de fs
- Del análisis de obrados se tiene que la parte actora adjunta a su demanda el
- De lo que se concluye que los jueces de instancia han obrado correctamente y conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
