Auto Supremo AS/1101/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1101/2015

Fecha: 03-Dic-2015

Para mayor abundamiento diremos que el art

De la revisión de obrados, se advierte que a fs. 32 a 43 cursa documental consistente en el Testimonio Nº 271/74 de fecha 15 de enero de 1974, en cuya clausula segunda los causantes ceden su derecho sobre el inmueble objeto de la calle Max Paredes Nº 972, con todos sus usos, costumbres, servidumbres y mejoras en favor de sus hijas (las ahora contendientes), documento que si ha sido considerado por la A quo, para determinar el derecho que tienen las partes sobre el bien común, prueba que fue valorada en su entera dimensión.
Para mayor abundamiento diremos que el art. 167 del Código Civil (División de la Cosa Común) señala: “I. Nadie está obligado a permanecer en la comunidad y cada propietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común”, salvo pacto establecido entre partes para permanecer en comunidad por un tiempo no mayor a cinco años, con la salvedad dispuesta por el mismo art. 167 parágrafo II del sustantivo Civil que señala que, “de mediar graves circunstancias, el Juez puede ordenar su división antes del tiempo convenido”, previsión aplicable al caso de Autos toda vez que no existe acuerdo de voluntades para continuar en comunidad