Auto Supremo AS/1101/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1101/2015

Fecha: 03-Dic-2015

Como se puede advertir las pruebas producidas por las partes han sido debidamente valoradas por

Como se puede advertir las pruebas producidas por las partes han sido debidamente valoradas por la Juez, de manera detallada, refiriendo todas y cada una de ellas como se tiene manifestadas líneas arriba, llegando a la conclusión de que las partes acreditaron ser propietarias del inmueble objeto de litis y que este admite cómoda división según plano de fs. 11 e informe pericial de fs. 164 a 170, en un 50% para cada propietaria, siendo falsa la aseveración de la recurrente de no haber sido tomadas en cuenta las pruebas aludidas, pretendiendo erradamente que estos planos sean aprobados por el Gobierno Municipal, no siendo ese el objetivo de la pericia en particular