Auto Supremo AS/1101/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1101/2015

Fecha: 03-Dic-2015

Respecto del plano de fs

Del análisis de las pruebas contrastadas con la Sentencia emitida por la Juez de primera instancia mediante Resolución Nº 227, de fecha 01 de octubre de 2013, cursante a fs. 221 a 225, se tienen como hechos probados los consignados en el Considerando I) de dicha Resolución, señalando lo siguiente: A) prueba literal, por Testimonio Protocolo Nº 271 de fecha 31 de octubre de 1973 de fs. 3 a 7 y 33 a 39 se acredita que los esposos Samuel Salcedo y Zoila de Salcedo, en su condición de legítimos propietarios del inmueble ubicado en la calle Maximiliano Paredes Nº 972 debidamente registrado en Derechos Reales, Partida 1533, fs. 875 del Libro “B” de 1.939, cedieron en calidad de anticipo de legítima el mencionado inmueble en favor de sus hijas Zoila Isolina Salcedo de Gómez y Zulema Salcedo de Montaño.
Que por Testimonio original de fs. 41 a 43, se evidencia que los causantes adquirieron en compra venta el inmueble objeto de la presente acción.
Que por Testimonio Nº 2893/2001 se tiene protocolizado el formulario C.I.M. 02 emitido por el Gobierno Municipal de La Paz, mismo que evidencia que el inmueble cuenta con un Código Catastral signado con el Nº 010-0017-0011 y se encuentra registrado a nombre de la demandante y demandada, cada una con el 50% de acciones.
Que por Resolución Administrativa de fs. 25 de fecha 05 de febrero de 2010, se evidencia que la demandante se subrogó la duda tributaria que se tenía ante el Gobierno Municipal.
Respecto del plano de fs. 11 elaborado por la Arq. Eliana D. Mejía Vera, se tiene que la fisonomía del terreno del bien inmueble, misma que no tendría una forma rectangular ni cuadrada, pero nos señala la posible forma de división y partición a 310 m2., para cada una de las propietarias