Respecto del plano de fs
Del análisis de las pruebas contrastadas con la Sentencia emitida por la Juez de primera instancia mediante Resolución Nº 227, de fecha 01 de octubre de 2013, cursante a fs. 221 a 225, se tienen como hechos probados los consignados en el Considerando I) de dicha Resolución, señalando lo siguiente: A) prueba literal, por Testimonio Protocolo Nº 271 de fecha 31 de octubre de 1973 de fs. 3 a 7 y 33 a 39 se acredita que los esposos Samuel Salcedo y Zoila de Salcedo, en su condición de legítimos propietarios del inmueble ubicado en la calle Maximiliano Paredes Nº 972 debidamente registrado en Derechos Reales, Partida 1533, fs. 875 del Libro “B” de 1.939, cedieron en calidad de anticipo de legítima el mencionado inmueble en favor de sus hijas Zoila Isolina Salcedo de Gómez y Zulema Salcedo de Montaño.
Que por Testimonio original de fs. 41 a 43, se evidencia que los causantes adquirieron en compra venta el inmueble objeto de la presente acción.
Que por Testimonio Nº 2893/2001 se tiene protocolizado el formulario C.I.M. 02 emitido por el Gobierno Municipal de La Paz, mismo que evidencia que el inmueble cuenta con un Código Catastral signado con el Nº 010-0017-0011 y se encuentra registrado a nombre de la demandante y demandada, cada una con el 50% de acciones.
Que por Resolución Administrativa de fs. 25 de fecha 05 de febrero de 2010, se evidencia que la demandante se subrogó la duda tributaria que se tenía ante el Gobierno Municipal.
Respecto del plano de fs. 11 elaborado por la Arq. Eliana D. Mejía Vera, se tiene que la fisonomía del terreno del bien inmueble, misma que no tendría una forma rectangular ni cuadrada, pero nos señala la posible forma de división y partición a 310 m2., para cada una de las propietarias
Que por Testimonio original de fs. 41 a 43, se evidencia que los causantes adquirieron en compra venta el inmueble objeto de la presente acción.
Que por Testimonio Nº 2893/2001 se tiene protocolizado el formulario C.I.M. 02 emitido por el Gobierno Municipal de La Paz, mismo que evidencia que el inmueble cuenta con un Código Catastral signado con el Nº 010-0017-0011 y se encuentra registrado a nombre de la demandante y demandada, cada una con el 50% de acciones.
Que por Resolución Administrativa de fs. 25 de fecha 05 de febrero de 2010, se evidencia que la demandante se subrogó la duda tributaria que se tenía ante el Gobierno Municipal.
Respecto del plano de fs. 11 elaborado por la Arq. Eliana D. Mejía Vera, se tiene que la fisonomía del terreno del bien inmueble, misma que no tendría una forma rectangular ni cuadrada, pero nos señala la posible forma de división y partición a 310 m2., para cada una de las propietarias
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citada legalmente la demandada, por memorial de fs
- Remitido y radicado el proceso en el Juzgado Octavo de Partico en lo Civil y
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Octavo en Materia Civil y
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 9
- Por lo que de conformidad a lo dispuesto por el art
- Ingresando al fondo del caso de Autos y luego de una revisión exhaustiva del recurso,
- Respecto del plano de fs
- Finalmente el plano de fs
- Por otra parte el inciso B) Inspección Judicial, acto procesal plasmado en el acta de
- En el inciso C) Prueba Pericial, se tiene que en el marco del art
- Como se puede advertir las pruebas producidas por las partes han sido debidamente valoradas por
- Asimismo debemos aclarar que el art
- Al agravio 2, acusa que el Juez no habría fijado los puntos de pericia de
- Al efecto haremos referencia a lo dispuesto por el art
- Es cierto y evidente que el art
- Previsión legal que fue aplicada al caso de Autos, en el entendido de que la
- Se debe destacar que ambas pericias autorizadas por la Juez del proceso cumplieron su finalidad
- Al agravio 4, respecto de que no se habría tomado en cuenta la prueba documental
- Para mayor abundamiento diremos que el art
- Como se tiene de la misma norma, existen dos situaciones diferentes para el caso de
- Al agravio 5, alega que el proceso voluntario de división y partición interpuesto ante el
- En ese contexto es menester señalar que; el Capítulo I, del Título IV, del Libro
- Al agravio 6, acusa errónea interpretación de los arts
- Las disposiciones citadas por la recurrente se encuentran referidas a los documentos públicos y la
- Al agravio 7, incide en la inobservancia del art
- Respecto del agravio acusado en este punto, ya se tiene manifestado en la respuesta al
- Al agravio 9, reitera que la prueba que cursa de fs
- Del análisis de obrados se tiene que la parte actora adjunta a su demanda el
- De lo que se concluye que los jueces de instancia han obrado correctamente y conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
