Previsión legal que fue aplicada al caso de Autos, en el entendido de que la
Previsión legal que fue aplicada al caso de Autos, en el entendido de que la parte demandante a tiempo de ratificar su demanda propuso como perito al Arq. Soria Valverde; sin embargo cabe aclarar que en el desarrollo del proceso se llevó a cabo la audiencia pública de conciliación fijada para el día 28 de septiembre de 2011 (fs. 118), en la cual las partes contendientes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo equitativo, motivo por el cual la Juez de la causa en dicha audiencia dispuso oficiar al Colegio de Arquitectos a objeto de que remitan una terna de profesionales del ramo para designar en sorteo al que elaboraría el plano, esta fue la circunstancia por la que se designó un perito dirimidor, recayendo la designación en el Arq. Carlos Lopera Ríos, quien en cumplimiento a sus funciones emitió el informe correspondiente, objetado por la parte demandada alegando que sería un simple plano que no contaba con la aprobación del Gobierno Municipal, circunstancias que dejaron sin efecto el acto conciliatorio al que habían arribado las partes, disponiendo en consecuencia el Juez de la causa la prosecución del juicio. En merito a tal circunstancia el perito ofrecido por la parte demandante procedió a elaborar el informe pericial admitido por la Juzgadora
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citada legalmente la demandada, por memorial de fs
- Remitido y radicado el proceso en el Juzgado Octavo de Partico en lo Civil y
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Octavo en Materia Civil y
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
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- Por lo que de conformidad a lo dispuesto por el art
- Ingresando al fondo del caso de Autos y luego de una revisión exhaustiva del recurso,
- Respecto del plano de fs
- Finalmente el plano de fs
- Por otra parte el inciso B) Inspección Judicial, acto procesal plasmado en el acta de
- En el inciso C) Prueba Pericial, se tiene que en el marco del art
- Como se puede advertir las pruebas producidas por las partes han sido debidamente valoradas por
- Asimismo debemos aclarar que el art
- Al agravio 2, acusa que el Juez no habría fijado los puntos de pericia de
- Al efecto haremos referencia a lo dispuesto por el art
- Es cierto y evidente que el art
- Previsión legal que fue aplicada al caso de Autos, en el entendido de que la
- Se debe destacar que ambas pericias autorizadas por la Juez del proceso cumplieron su finalidad
- Al agravio 4, respecto de que no se habría tomado en cuenta la prueba documental
- Para mayor abundamiento diremos que el art
- Como se tiene de la misma norma, existen dos situaciones diferentes para el caso de
- Al agravio 5, alega que el proceso voluntario de división y partición interpuesto ante el
- En ese contexto es menester señalar que; el Capítulo I, del Título IV, del Libro
- Al agravio 6, acusa errónea interpretación de los arts
- Las disposiciones citadas por la recurrente se encuentran referidas a los documentos públicos y la
- Al agravio 7, incide en la inobservancia del art
- Respecto del agravio acusado en este punto, ya se tiene manifestado en la respuesta al
- Al agravio 9, reitera que la prueba que cursa de fs
- Del análisis de obrados se tiene que la parte actora adjunta a su demanda el
- De lo que se concluye que los jueces de instancia han obrado correctamente y conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
