Auto Supremo AS/1101/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1101/2015

Fecha: 03-Dic-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1101/2015
Sucre: 03 de Diciembre 2015
Expediente: LP – 39 – 15 - S
Partes: Zoila Isolina Salcedo de Gómez c/ Zulema Salcedo de Montaño
Proceso: División y Partición de Inmueble
Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 253 a 256, interpuesto por José Samuel Montaño Salcedo Abogado-apoderado de la demandada Zulema Salcedo Sánchez, contra el Auto de Vista signado como Resolución Nº 166, de 27 de mayo de 2014 de fs. 246 a 247 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia – La Paz, en el proceso ordinario de división y partición de bien inmueble seguido por Zoila Isolina Salcedo de Gómez contra Zulema Salcedo de Montaño; la respuesta al recurso de fs. 261 a 262; el Auto de concesión de fs. 263; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Zoila Isolina Salcedo de Gómez, por memorial de fs. 26 a 27 adjuntado las literales de fs. 1 a 25 interpone demanda en la vía sumaria y voluntaria, de división y partición de bien inmueble contra su hermana Zulema Salcedo de Montaño, señalando que en virtud a la Escritura Pública Nº 271/1973 y 2693/2001 debidamente registrado en Derechos Reales bajo el Folio Real Nº 2.01.0.99.0008910 de 31 de octubre de 1.973 y 16 de octubre de 2001 respectivamente, acredita ser legítima propietaria en acciones y derecho sobre el 50% del inmueble ubicado en la calle Max Paredes Nº 972, zona Gran Poder de la ciudad de La Paz, con una superficie es de 630,13 m2., otorgado en anticipo de legítima por sus extintos padres Samuel Salcedo y Zoila de Salcedo, correspondiéndole 310.65 m2., de citado inmueble; sin embargo refiere que desconoce cual el motivo por el que su hermana Zulema Salcedo de Montaño se opone a dividir el bien de su propiedad, no obstante haberle solicitado en reiteradas oportunidades y admitir el mismo cómoda división, sobre todo considerando que nadie está obligado a permanecer en copropiedad. Por lo que al amparo del art. 167 num. I) concordante con el art. 639 num. 5) del Código de Procedimiento Civil interpone en la vía sumaria y voluntaria división y partición del inmueble ubicado en calle Max Paredes Nº 972, pidiendo que en ejecución de sentencia se ordene la construcción de la pared divisoria y su respectiva inscripción en Derechos Reales. Observada la demanda es subsanada por memoria de fs. 48