ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1101/2015
Sucre: 03 de Diciembre 2015
Expediente: LP – 39 – 15 - S
Partes: Zoila Isolina Salcedo de Gómez c/ Zulema Salcedo de Montaño
Proceso: División y Partición de Inmueble
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 253 a 256, interpuesto por José Samuel Montaño Salcedo Abogado-apoderado de la demandada Zulema Salcedo Sánchez, contra el Auto de Vista signado como Resolución Nº 166, de 27 de mayo de 2014 de fs. 246 a 247 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia – La Paz, en el proceso ordinario de división y partición de bien inmueble seguido por Zoila Isolina Salcedo de Gómez contra Zulema Salcedo de Montaño; la respuesta al recurso de fs. 261 a 262; el Auto de concesión de fs. 263; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Zoila Isolina Salcedo de Gómez, por memorial de fs. 26 a 27 adjuntado las literales de fs. 1 a 25 interpone demanda en la vía sumaria y voluntaria, de división y partición de bien inmueble contra su hermana Zulema Salcedo de Montaño, señalando que en virtud a la Escritura Pública Nº 271/1973 y 2693/2001 debidamente registrado en Derechos Reales bajo el Folio Real Nº 2.01.0.99.0008910 de 31 de octubre de 1.973 y 16 de octubre de 2001 respectivamente, acredita ser legítima propietaria en acciones y derecho sobre el 50% del inmueble ubicado en la calle Max Paredes Nº 972, zona Gran Poder de la ciudad de La Paz, con una superficie es de 630,13 m2., otorgado en anticipo de legítima por sus extintos padres Samuel Salcedo y Zoila de Salcedo, correspondiéndole 310.65 m2., de citado inmueble; sin embargo refiere que desconoce cual el motivo por el que su hermana Zulema Salcedo de Montaño se opone a dividir el bien de su propiedad, no obstante haberle solicitado en reiteradas oportunidades y admitir el mismo cómoda división, sobre todo considerando que nadie está obligado a permanecer en copropiedad. Por lo que al amparo del art. 167 num. I) concordante con el art. 639 num. 5) del Código de Procedimiento Civil interpone en la vía sumaria y voluntaria división y partición del inmueble ubicado en calle Max Paredes Nº 972, pidiendo que en ejecución de sentencia se ordene la construcción de la pared divisoria y su respectiva inscripción en Derechos Reales. Observada la demanda es subsanada por memoria de fs. 48
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1101/2015
Sucre: 03 de Diciembre 2015
Expediente: LP – 39 – 15 - S
Partes: Zoila Isolina Salcedo de Gómez c/ Zulema Salcedo de Montaño
Proceso: División y Partición de Inmueble
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 253 a 256, interpuesto por José Samuel Montaño Salcedo Abogado-apoderado de la demandada Zulema Salcedo Sánchez, contra el Auto de Vista signado como Resolución Nº 166, de 27 de mayo de 2014 de fs. 246 a 247 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia – La Paz, en el proceso ordinario de división y partición de bien inmueble seguido por Zoila Isolina Salcedo de Gómez contra Zulema Salcedo de Montaño; la respuesta al recurso de fs. 261 a 262; el Auto de concesión de fs. 263; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Zoila Isolina Salcedo de Gómez, por memorial de fs. 26 a 27 adjuntado las literales de fs. 1 a 25 interpone demanda en la vía sumaria y voluntaria, de división y partición de bien inmueble contra su hermana Zulema Salcedo de Montaño, señalando que en virtud a la Escritura Pública Nº 271/1973 y 2693/2001 debidamente registrado en Derechos Reales bajo el Folio Real Nº 2.01.0.99.0008910 de 31 de octubre de 1.973 y 16 de octubre de 2001 respectivamente, acredita ser legítima propietaria en acciones y derecho sobre el 50% del inmueble ubicado en la calle Max Paredes Nº 972, zona Gran Poder de la ciudad de La Paz, con una superficie es de 630,13 m2., otorgado en anticipo de legítima por sus extintos padres Samuel Salcedo y Zoila de Salcedo, correspondiéndole 310.65 m2., de citado inmueble; sin embargo refiere que desconoce cual el motivo por el que su hermana Zulema Salcedo de Montaño se opone a dividir el bien de su propiedad, no obstante haberle solicitado en reiteradas oportunidades y admitir el mismo cómoda división, sobre todo considerando que nadie está obligado a permanecer en copropiedad. Por lo que al amparo del art. 167 num. I) concordante con el art. 639 num. 5) del Código de Procedimiento Civil interpone en la vía sumaria y voluntaria división y partición del inmueble ubicado en calle Max Paredes Nº 972, pidiendo que en ejecución de sentencia se ordene la construcción de la pared divisoria y su respectiva inscripción en Derechos Reales. Observada la demanda es subsanada por memoria de fs. 48
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citada legalmente la demandada, por memorial de fs
- Remitido y radicado el proceso en el Juzgado Octavo de Partico en lo Civil y
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Octavo en Materia Civil y
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 9
- Por lo que de conformidad a lo dispuesto por el art
- Ingresando al fondo del caso de Autos y luego de una revisión exhaustiva del recurso,
- Respecto del plano de fs
- Finalmente el plano de fs
- Por otra parte el inciso B) Inspección Judicial, acto procesal plasmado en el acta de
- En el inciso C) Prueba Pericial, se tiene que en el marco del art
- Como se puede advertir las pruebas producidas por las partes han sido debidamente valoradas por
- Asimismo debemos aclarar que el art
- Al agravio 2, acusa que el Juez no habría fijado los puntos de pericia de
- Al efecto haremos referencia a lo dispuesto por el art
- Es cierto y evidente que el art
- Previsión legal que fue aplicada al caso de Autos, en el entendido de que la
- Se debe destacar que ambas pericias autorizadas por la Juez del proceso cumplieron su finalidad
- Al agravio 4, respecto de que no se habría tomado en cuenta la prueba documental
- Para mayor abundamiento diremos que el art
- Como se tiene de la misma norma, existen dos situaciones diferentes para el caso de
- Al agravio 5, alega que el proceso voluntario de división y partición interpuesto ante el
- En ese contexto es menester señalar que; el Capítulo I, del Título IV, del Libro
- Al agravio 6, acusa errónea interpretación de los arts
- Las disposiciones citadas por la recurrente se encuentran referidas a los documentos públicos y la
- Al agravio 7, incide en la inobservancia del art
- Respecto del agravio acusado en este punto, ya se tiene manifestado en la respuesta al
- Al agravio 9, reitera que la prueba que cursa de fs
- Del análisis de obrados se tiene que la parte actora adjunta a su demanda el
- De lo que se concluye que los jueces de instancia han obrado correctamente y conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
