Auto Supremo AS/1101/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1101/2015

Fecha: 03-Dic-2015

Es cierto y evidente que el art

Al agravio 3, acusa que el Juez de primera instancia de manera curiosa habría nombrado perito dirimidor al Arq. Lopera, para luego nombrar perito de parte al Arq. Soria, hecho ilegal que contraviene el art. 432 del Código de Procedimiento Civil.
Es cierto y evidente que el art. 432 del Código de Procedimiento Civil establece la forma de designación de peritos, estableciendo que las partes designaran de común acuerdo uno o dos peritos, pudiendo dejar al arbitrio del Juez la designación. Si no hubiere acuerdo designaran uno por parte y en su caso el Juez podrá nombrar un tercero