Auto Supremo AS/1101/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1101/2015

Fecha: 03-Dic-2015

Las disposiciones citadas por la recurrente se encuentran referidas a los documentos públicos y la

Las disposiciones citadas por la recurrente se encuentran referidas a los documentos públicos y la fuerza probatoria que estos tienen de cuerdo a ley, en ese entendido la demandada ahora recurrente considera que las pruebas producidas por la parte actora serían simples documentos privados y no públicos, por la simple razón de no estar aprobados por el Gobierno Municipal. Del contenido del agravio se infiere que este tiende a cuestionar los informes periciales producidos por la demandante durante la sustanciación del proceso, informes que cuentan con planos de ubicación, cuyo objetivo es demostrar la cómoda división del bien en cuestión, así como la forma más adecuada de su división considerando la superficie y las irregularidades que presenta el terreno, precautelando no afectar el derecho de ninguna de las partes, cuyo resultado ha cumplido su finalidad, cual es demostrar la divisibilidad del bien y no así su aprobación por la entidad edilicia como erradamente pretende la recurrente