Auto Supremo AS/1101/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1101/2015

Fecha: 03-Dic-2015

Respecto del agravio acusado en este punto, ya se tiene manifestado en la respuesta al

Al agravio 8, señala que la sana critica debe estar dentro de las reglas de la lógica formal, raciocinio, análisis crítico, dialéctica, ciencia jurídica y experiencia encuadrada a la ley y que los arts. 1.287 y 1.289 del Código Civil son claros respecto de los documentos públicos y no privados, alegando que los mismos no requieren de la sana crítica del juzgador.
Respecto del agravio acusado en este punto, ya se tiene manifestado en la respuesta al agravio 6 de la presente Resolución, con referencia a los documentos públicos y el valor que les asigna la ley; en el caso de Autos los de instancia no han desconocido ni contrariado las disposiciones aludidas, careciendo de fundamento legal el agravio acusado en este punto