Ingresando al fondo del caso de Autos y luego de una revisión exhaustiva del recurso,
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Ingresando al fondo del caso de Autos y luego de una revisión exhaustiva del recurso, se advierte que la recurrente Zulema Salcedo Sánchez trae a colación los mismos agravios denunciados en su recurso de apelación, Ahora bien interpone recurso de casación en el fondo por la causal 3) del Art. 253 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la Resolución impugnada Nº 166/2014 (Auto de Vista) habría incurrido en error de hecho en la valoración de las pruebas tanto de cargo como de descargo, no habiendo sido estas debidamente valoradas, por lo que ingresaremos a absolver las mismas en el orden que fueron presentadas:
Al agravio 1, respecto de que la Juez A quo no habría tomado en cuenta el plano de fs. 11, el acta de inspección judicial de fs. 161 a 163 referido a las construcciones, mismas que no contarían con plano aprobado por la Municipalidad, así como las pruebas periciales producidas por la parte actora que tampoco contarían con la aprobación del Municipio
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Ingresando al fondo del caso de Autos y luego de una revisión exhaustiva del recurso, se advierte que la recurrente Zulema Salcedo Sánchez trae a colación los mismos agravios denunciados en su recurso de apelación, Ahora bien interpone recurso de casación en el fondo por la causal 3) del Art. 253 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la Resolución impugnada Nº 166/2014 (Auto de Vista) habría incurrido en error de hecho en la valoración de las pruebas tanto de cargo como de descargo, no habiendo sido estas debidamente valoradas, por lo que ingresaremos a absolver las mismas en el orden que fueron presentadas:
Al agravio 1, respecto de que la Juez A quo no habría tomado en cuenta el plano de fs. 11, el acta de inspección judicial de fs. 161 a 163 referido a las construcciones, mismas que no contarían con plano aprobado por la Municipalidad, así como las pruebas periciales producidas por la parte actora que tampoco contarían con la aprobación del Municipio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citada legalmente la demandada, por memorial de fs
- Remitido y radicado el proceso en el Juzgado Octavo de Partico en lo Civil y
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Octavo en Materia Civil y
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 9
- Por lo que de conformidad a lo dispuesto por el art
- Ingresando al fondo del caso de Autos y luego de una revisión exhaustiva del recurso,
- Respecto del plano de fs
- Finalmente el plano de fs
- Por otra parte el inciso B) Inspección Judicial, acto procesal plasmado en el acta de
- En el inciso C) Prueba Pericial, se tiene que en el marco del art
- Como se puede advertir las pruebas producidas por las partes han sido debidamente valoradas por
- Asimismo debemos aclarar que el art
- Al agravio 2, acusa que el Juez no habría fijado los puntos de pericia de
- Al efecto haremos referencia a lo dispuesto por el art
- Es cierto y evidente que el art
- Previsión legal que fue aplicada al caso de Autos, en el entendido de que la
- Se debe destacar que ambas pericias autorizadas por la Juez del proceso cumplieron su finalidad
- Al agravio 4, respecto de que no se habría tomado en cuenta la prueba documental
- Para mayor abundamiento diremos que el art
- Como se tiene de la misma norma, existen dos situaciones diferentes para el caso de
- Al agravio 5, alega que el proceso voluntario de división y partición interpuesto ante el
- En ese contexto es menester señalar que; el Capítulo I, del Título IV, del Libro
- Al agravio 6, acusa errónea interpretación de los arts
- Las disposiciones citadas por la recurrente se encuentran referidas a los documentos públicos y la
- Al agravio 7, incide en la inobservancia del art
- Respecto del agravio acusado en este punto, ya se tiene manifestado en la respuesta al
- Al agravio 9, reitera que la prueba que cursa de fs
- Del análisis de obrados se tiene que la parte actora adjunta a su demanda el
- De lo que se concluye que los jueces de instancia han obrado correctamente y conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
