POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación a lo previsto por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por José Samuel Montaño Salcedo, representante legal de Zulema Salcedo Sánchez, contra el Auto de Vista Nº 166, de 27 de mayo de 2014, cursante a fs. 246 a 247 y vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citada legalmente la demandada, por memorial de fs
- Remitido y radicado el proceso en el Juzgado Octavo de Partico en lo Civil y
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Octavo en Materia Civil y
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
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- Por lo que de conformidad a lo dispuesto por el art
- Ingresando al fondo del caso de Autos y luego de una revisión exhaustiva del recurso,
- Respecto del plano de fs
- Finalmente el plano de fs
- Por otra parte el inciso B) Inspección Judicial, acto procesal plasmado en el acta de
- En el inciso C) Prueba Pericial, se tiene que en el marco del art
- Como se puede advertir las pruebas producidas por las partes han sido debidamente valoradas por
- Asimismo debemos aclarar que el art
- Al agravio 2, acusa que el Juez no habría fijado los puntos de pericia de
- Al efecto haremos referencia a lo dispuesto por el art
- Es cierto y evidente que el art
- Previsión legal que fue aplicada al caso de Autos, en el entendido de que la
- Se debe destacar que ambas pericias autorizadas por la Juez del proceso cumplieron su finalidad
- Al agravio 4, respecto de que no se habría tomado en cuenta la prueba documental
- Para mayor abundamiento diremos que el art
- Como se tiene de la misma norma, existen dos situaciones diferentes para el caso de
- Al agravio 5, alega que el proceso voluntario de división y partición interpuesto ante el
- En ese contexto es menester señalar que; el Capítulo I, del Título IV, del Libro
- Al agravio 6, acusa errónea interpretación de los arts
- Las disposiciones citadas por la recurrente se encuentran referidas a los documentos públicos y la
- Al agravio 7, incide en la inobservancia del art
- Respecto del agravio acusado en este punto, ya se tiene manifestado en la respuesta al
- Al agravio 9, reitera que la prueba que cursa de fs
- Del análisis de obrados se tiene que la parte actora adjunta a su demanda el
- De lo que se concluye que los jueces de instancia han obrado correctamente y conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
