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    Auto Supremo AS/0023/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0023/2015-L

    Fecha: 24-Feb-2015

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    • Auto Supremo Nº 23/2015-L
    • Expediente: CBBA.253/2010
    • Distrito: Cochabamba
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso de beneficios sociales, el Juez de Partido Tercero de
    • Contra la sentencia, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs
    • 1.El recurso de casación interpuesto por Lloyd Aéreo Boliviano expresa
    • Agrega que, si bien es evidente que la Federación Sindical de Trabajadores del LAB S
    • Finaliza señalando que corresponde disponer la nulidad del fallo impugnado, porque fue pronunciado alterando el
    • En mérito a lo expresado, solicita se conceda el recurso para que el Tribunal de
    • 2.En el recurso formulado por Pablo Andrés Villalobos Pardo, expresa lo siguiente
    • Al respecto señala que su persona, dejó de desempeñar actividades en la empresa demandada, principalmente
    • Asimismo, sostiene que se quebrantaron los precedentes obligatorios de interpretación contenida en los AASS Nº
    • Adicionalmente alega que, se incurrió en violación del art
    • 1.Recurso de casación interpuesto por la empresa Lloyd Aéreo Boliviano
    • Respecto a la denuncia de que el tribunal ad quem al emitir el auto de
    • De la norma descrita precedentemente, se establece que esta denuncia de infracción es incorrecta, por
    • En relación a la acusación formulada respecto de la supuesta nulidad del auto de vista
    • Como se tiene señalado en el párrafo anterior, el art
    • Respecto a la denuncia referida a que el tribunal de alzada hubiera incurrido en la
    • Por otro lado, es preciso señalar también que, el documento mencionado, al haber sido elaborado
    • 2
    • Posteriormente, en alzada, el tribunal de apelación, confirmó dicha determinación, pero empeorando más aún la
    • Sin embargo, el tribunal de alzada, de manera oficiosa refiere esta situación, sin ninguna prueba
    • Respecto a la interpretación que hace el juez a quo referente a que no correspondería
    • Como se manifestó anteriormente respecto a la falta oportuna de pago, corresponde hacer notar que,
    • Al margen debe puntualizarse que la Constitución Política del Estado, se constituye en norma garantista
    • En cuanto a la actualización y multa prevista en el Decreto Supremo Nº 28699 de
    • Sin embargo, a efectos de realizar una nueva liquidación, corresponde puntualizar respecto al tiempo de
    • Al respecto, la inversión de la prueba, se justifica en el hecho que producida la
    • Consecuentemente, por todo lo expuesto, habiéndose demostrado parcialmente la evidencia de las infracciones acusadas en
    • Con costas
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

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