Auto Supremo AS/0023/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Respecto a la interpretación que hace el juez a quo referente a que no correspondería

Respecto a la interpretación que hace el juez a quo referente a que no correspondería el pago del beneficio de indemnización, desahucio y vacación, porque el trabajador continuaría prestando servicios en la empresa demandada, es decir que no se habría extinguido la relación laboral; la doctrina laboral y la jurisprudencia nacional, en forma coincidente han determinado que la falta de pago oportuno de sueldo, constituye despido indirecto, toda vez que el trabajador ha dejado de percibir su salario, considerándose que la empresa demandada al no cancelar en forma oportuna los salarios al demandante infringió lo dispuesto en el art. 53 de la Ley General del Trabajo, que señala: “…Los períodos de tiempo para el pago de salarios, no podrá exceder de quince días para obreros y de treinta para empleados y domésticos. Los pagos se verificarán precisamente en moneda de curso legal, en día de trabajo y en el lugar de la faena, quedando prohibido hacerlo en lugares de recreo, venta de mercadería o expendio de bebidas alcohólicas, salvo en tratándose de trabajadores del establecimiento en que se haga el pago…”