Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0023/2015-L
Fecha: 24-Feb-2015
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Auto Supremo Nº 23/2015-L
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Expediente: CBBA.253/2010
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Distrito: Cochabamba
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CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso de beneficios sociales, el Juez de Partido Tercero de
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Contra la sentencia, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs
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1.El recurso de casación interpuesto por Lloyd Aéreo Boliviano expresa
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Agrega que, si bien es evidente que la Federación Sindical de Trabajadores del LAB S
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Finaliza señalando que corresponde disponer la nulidad del fallo impugnado, porque fue pronunciado alterando el
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En mérito a lo expresado, solicita se conceda el recurso para que el Tribunal de
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2.En el recurso formulado por Pablo Andrés Villalobos Pardo, expresa lo siguiente
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Al respecto señala que su persona, dejó de desempeñar actividades en la empresa demandada, principalmente
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Asimismo, sostiene que se quebrantaron los precedentes obligatorios de interpretación contenida en los AASS Nº
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Adicionalmente alega que, se incurrió en violación del art
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1.Recurso de casación interpuesto por la empresa Lloyd Aéreo Boliviano
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Respecto a la denuncia de que el tribunal ad quem al emitir el auto de
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De la norma descrita precedentemente, se establece que esta denuncia de infracción es incorrecta, por
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En relación a la acusación formulada respecto de la supuesta nulidad del auto de vista
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Como se tiene señalado en el párrafo anterior, el art
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Respecto a la denuncia referida a que el tribunal de alzada hubiera incurrido en la
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Por otro lado, es preciso señalar también que, el documento mencionado, al haber sido elaborado
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Posteriormente, en alzada, el tribunal de apelación, confirmó dicha determinación, pero empeorando más aún la
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Sin embargo, el tribunal de alzada, de manera oficiosa refiere esta situación, sin ninguna prueba
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Respecto a la interpretación que hace el juez a quo referente a que no correspondería
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Como se manifestó anteriormente respecto a la falta oportuna de pago, corresponde hacer notar que,
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Al margen debe puntualizarse que la Constitución Política del Estado, se constituye en norma garantista
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En cuanto a la actualización y multa prevista en el Decreto Supremo Nº 28699 de
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Sin embargo, a efectos de realizar una nueva liquidación, corresponde puntualizar respecto al tiempo de
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Al respecto, la inversión de la prueba, se justifica en el hecho que producida la
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Consecuentemente, por todo lo expuesto, habiéndose demostrado parcialmente la evidencia de las infracciones acusadas en
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Con costas
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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