Con costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confieren los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1) de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de nulidad y/o casación interpuesto por la empresa Lloyd Aéreo Boliviano de fs. 105, y en cuanto al recurso de casación en el fondo presentado por Pablo Andrés Villalobos Pardo de fs. 110 a 111 CASA el Auto de Vista Nº 021/2010 de 3 de febrero de 2010 de fs. 101 a 103, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, por consiguiente, corresponde disponer además el pago de indemnización y desahucio, vacación y salarios devengados por los periodos demandados; con la modificación de que el cálculo del 30% de multa reconocido por el tribunal de alzada, sea calculado en ejecución de fallos; resultando para el efecto la siguiente liquidación:
Tiempo de trabajo: 3 años, 4 meses, 9 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs.3.246,00.-
Desahucio: Bs.9738,00.-
Indemnización: Bs.10.901,15.-
Vacación (15 días 2006 y 2007): Bs.36.246,00.-
Bono de antigüedad: Bs.420.-
Salarios devengados: Bs.58.428,00.-
TOTAL A PAGAR: Bs.82.733,15.-
Son: Ochenta y dos mil setecientos treinta y tres 15/100 bolivianos.
Con costas
Tiempo de trabajo: 3 años, 4 meses, 9 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs.3.246,00.-
Desahucio: Bs.9738,00.-
Indemnización: Bs.10.901,15.-
Vacación (15 días 2006 y 2007): Bs.36.246,00.-
Bono de antigüedad: Bs.420.-
Salarios devengados: Bs.58.428,00.-
TOTAL A PAGAR: Bs.82.733,15.-
Son: Ochenta y dos mil setecientos treinta y tres 15/100 bolivianos.
Con costas
- Auto Supremo Nº 23/2015-L
- Expediente: CBBA.253/2010
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso de beneficios sociales, el Juez de Partido Tercero de
- Contra la sentencia, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs
- 1.El recurso de casación interpuesto por Lloyd Aéreo Boliviano expresa
- Agrega que, si bien es evidente que la Federación Sindical de Trabajadores del LAB S
- Finaliza señalando que corresponde disponer la nulidad del fallo impugnado, porque fue pronunciado alterando el
- En mérito a lo expresado, solicita se conceda el recurso para que el Tribunal de
- 2.En el recurso formulado por Pablo Andrés Villalobos Pardo, expresa lo siguiente
- Al respecto señala que su persona, dejó de desempeñar actividades en la empresa demandada, principalmente
- Asimismo, sostiene que se quebrantaron los precedentes obligatorios de interpretación contenida en los AASS Nº
- Adicionalmente alega que, se incurrió en violación del art
- 1.Recurso de casación interpuesto por la empresa Lloyd Aéreo Boliviano
- Respecto a la denuncia de que el tribunal ad quem al emitir el auto de
- De la norma descrita precedentemente, se establece que esta denuncia de infracción es incorrecta, por
- En relación a la acusación formulada respecto de la supuesta nulidad del auto de vista
- Como se tiene señalado en el párrafo anterior, el art
- Respecto a la denuncia referida a que el tribunal de alzada hubiera incurrido en la
- Por otro lado, es preciso señalar también que, el documento mencionado, al haber sido elaborado
- 2
- Posteriormente, en alzada, el tribunal de apelación, confirmó dicha determinación, pero empeorando más aún la
- Sin embargo, el tribunal de alzada, de manera oficiosa refiere esta situación, sin ninguna prueba
- Respecto a la interpretación que hace el juez a quo referente a que no correspondería
- Como se manifestó anteriormente respecto a la falta oportuna de pago, corresponde hacer notar que,
- Al margen debe puntualizarse que la Constitución Política del Estado, se constituye en norma garantista
- En cuanto a la actualización y multa prevista en el Decreto Supremo Nº 28699 de
- Sin embargo, a efectos de realizar una nueva liquidación, corresponde puntualizar respecto al tiempo de
- Al respecto, la inversión de la prueba, se justifica en el hecho que producida la
- Consecuentemente, por todo lo expuesto, habiéndose demostrado parcialmente la evidencia de las infracciones acusadas en
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
