Auto Supremo AS/0023/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Con costas

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confieren los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1) de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de nulidad y/o casación interpuesto por la empresa Lloyd Aéreo Boliviano de fs. 105, y en cuanto al recurso de casación en el fondo presentado por Pablo Andrés Villalobos Pardo de fs. 110 a 111 CASA el Auto de Vista Nº 021/2010 de 3 de febrero de 2010 de fs. 101 a 103, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, por consiguiente, corresponde disponer además el pago de indemnización y desahucio, vacación y salarios devengados por los periodos demandados; con la modificación de que el cálculo del 30% de multa reconocido por el tribunal de alzada, sea calculado en ejecución de fallos; resultando para el efecto la siguiente liquidación:
Tiempo de trabajo: 3 años, 4 meses, 9 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs.3.246,00.-
Desahucio: Bs.9738,00.-
Indemnización: Bs.10.901,15.-
Vacación (15 días 2006 y 2007): Bs.36.246,00.-
Bono de antigüedad: Bs.420.-
Salarios devengados: Bs.58.428,00.-
TOTAL A PAGAR: Bs.82.733,15.-
Son: Ochenta y dos mil setecientos treinta y tres 15/100 bolivianos.
Con costas