1.Recurso de casación interpuesto por la empresa Lloyd Aéreo Boliviano
En base a lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo, previa compulsa de antecedentes, casar el auto de vista y deliberando en el fondo, declare probada la demanda y disponga además la aplicación de sanciones por la falta de pago oportuno, consistente en el 30% de la liquidación.
CONSIDERANDO II: Que así planteado los recursos, analizado el contenido de los mismos por separado, se establece lo siguiente:
1.Recurso de casación interpuesto por la empresa Lloyd Aéreo Boliviano:
De la lectura y análisis del memorial de recurso de casación y/o nulidad, se establece que el mismo carece de técnica jurídica y recursiva, además de que en el desarrollo de sus argumentos no individualiza los fundamentos correspondientes al recurso de casación en el fondo y en la forma, ni considera lo establecido para ambos recursos en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil; con esos argumentos impetra en su petitorio que este Tribunal Supremo “…CASE o en su caso ANULE su injusto Auto de Vista”. Al respecto, cabe aclarar que el recurso de casación en el fondo y en la forma o de nulidad, tienen efectos distintos, porque persiguen fines deferentes; pero de ninguna manera puede producirse una resolución alternativa o complementaria la una de la otra. No obstante de las deficiencias enunciadas, se pasa a fundamentar a efectos de resolver la causa y dar una respuesta a las partes en litigio
CONSIDERANDO II: Que así planteado los recursos, analizado el contenido de los mismos por separado, se establece lo siguiente:
1.Recurso de casación interpuesto por la empresa Lloyd Aéreo Boliviano:
De la lectura y análisis del memorial de recurso de casación y/o nulidad, se establece que el mismo carece de técnica jurídica y recursiva, además de que en el desarrollo de sus argumentos no individualiza los fundamentos correspondientes al recurso de casación en el fondo y en la forma, ni considera lo establecido para ambos recursos en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil; con esos argumentos impetra en su petitorio que este Tribunal Supremo “…CASE o en su caso ANULE su injusto Auto de Vista”. Al respecto, cabe aclarar que el recurso de casación en el fondo y en la forma o de nulidad, tienen efectos distintos, porque persiguen fines deferentes; pero de ninguna manera puede producirse una resolución alternativa o complementaria la una de la otra. No obstante de las deficiencias enunciadas, se pasa a fundamentar a efectos de resolver la causa y dar una respuesta a las partes en litigio
- Auto Supremo Nº 23/2015-L
- Expediente: CBBA.253/2010
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso de beneficios sociales, el Juez de Partido Tercero de
- Contra la sentencia, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs
- 1.El recurso de casación interpuesto por Lloyd Aéreo Boliviano expresa
- Agrega que, si bien es evidente que la Federación Sindical de Trabajadores del LAB S
- Finaliza señalando que corresponde disponer la nulidad del fallo impugnado, porque fue pronunciado alterando el
- En mérito a lo expresado, solicita se conceda el recurso para que el Tribunal de
- 2.En el recurso formulado por Pablo Andrés Villalobos Pardo, expresa lo siguiente
- Al respecto señala que su persona, dejó de desempeñar actividades en la empresa demandada, principalmente
- Asimismo, sostiene que se quebrantaron los precedentes obligatorios de interpretación contenida en los AASS Nº
- Adicionalmente alega que, se incurrió en violación del art
- 1.Recurso de casación interpuesto por la empresa Lloyd Aéreo Boliviano
- Respecto a la denuncia de que el tribunal ad quem al emitir el auto de
- De la norma descrita precedentemente, se establece que esta denuncia de infracción es incorrecta, por
- En relación a la acusación formulada respecto de la supuesta nulidad del auto de vista
- Como se tiene señalado en el párrafo anterior, el art
- Respecto a la denuncia referida a que el tribunal de alzada hubiera incurrido en la
- Por otro lado, es preciso señalar también que, el documento mencionado, al haber sido elaborado
- 2
- Posteriormente, en alzada, el tribunal de apelación, confirmó dicha determinación, pero empeorando más aún la
- Sin embargo, el tribunal de alzada, de manera oficiosa refiere esta situación, sin ninguna prueba
- Respecto a la interpretación que hace el juez a quo referente a que no correspondería
- Como se manifestó anteriormente respecto a la falta oportuna de pago, corresponde hacer notar que,
- Al margen debe puntualizarse que la Constitución Política del Estado, se constituye en norma garantista
- En cuanto a la actualización y multa prevista en el Decreto Supremo Nº 28699 de
- Sin embargo, a efectos de realizar una nueva liquidación, corresponde puntualizar respecto al tiempo de
- Al respecto, la inversión de la prueba, se justifica en el hecho que producida la
- Consecuentemente, por todo lo expuesto, habiéndose demostrado parcialmente la evidencia de las infracciones acusadas en
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
