Auto Supremo AS/0023/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

1.Recurso de casación interpuesto por la empresa Lloyd Aéreo Boliviano

En base a lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo, previa compulsa de antecedentes, casar el auto de vista y deliberando en el fondo, declare probada la demanda y disponga además la aplicación de sanciones por la falta de pago oportuno, consistente en el 30% de la liquidación.
CONSIDERANDO II: Que así planteado los recursos, analizado el contenido de los mismos por separado, se establece lo siguiente:
1.Recurso de casación interpuesto por la empresa Lloyd Aéreo Boliviano:
De la lectura y análisis del memorial de recurso de casación y/o nulidad, se establece que el mismo carece de técnica jurídica y recursiva, además de que en el desarrollo de sus argumentos no individualiza los fundamentos correspondientes al recurso de casación en el fondo y en la forma, ni considera lo establecido para ambos recursos en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil; con esos argumentos impetra en su petitorio que este Tribunal Supremo “…CASE o en su caso ANULE su injusto Auto de Vista”. Al respecto, cabe aclarar que el recurso de casación en el fondo y en la forma o de nulidad, tienen efectos distintos, porque persiguen fines deferentes; pero de ninguna manera puede producirse una resolución alternativa o complementaria la una de la otra. No obstante de las deficiencias enunciadas, se pasa a fundamentar a efectos de resolver la causa y dar una respuesta a las partes en litigio