Auto Supremo AS/0023/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Como se manifestó anteriormente respecto a la falta oportuna de pago, corresponde hacer notar que,

Como se manifestó anteriormente respecto a la falta oportuna de pago, corresponde hacer notar que, efectivamente la no cancelación de los sueldos al demandante por los meses adeudados constituye retiro indirecto, pues aquella falta oportuna de pago de sueldos conforme instituye la doctrina laboral y la uniforme jurisprudencia en materia social de este Tribunal, que resolvió en casos similares en los Autos Supremos Nº 26/2012 de 2 de marzo y Nº 35/2012 de 5 de marzo, emitidos por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, constituye retiro forzoso; aspectos que en el caso de autos, no fueron desvirtuados por la entidad demandada como correspondía hacerlo de conformidad a los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, referido a la inversión de la prueba, por lo que no son evidentes las violaciones acusadas en el recurso de casación al no encontrarse como cierta la infracción aludida