Auto Supremo AS/0023/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

En cuanto a la actualización y multa prevista en el Decreto Supremo Nº 28699 de

En cuanto a la actualización y multa prevista en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que según expresa el recurrente, no fue objeto de pronunciamiento por parte de los de instancia, de la revisión de las resoluciones de grado, se evidencia que en efecto, no existe pronunciamiento expreso al respecto. Sobre el particular, el indicado Decreto Supremo en su art. 9 expresa: “I. En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV's, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito. II. En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor.”; en el caso, al haberse demostrado el incumplimiento de dicho pago, y sin ser preciso entrar en mayores consideraciones, corresponde la aplicación de la multa señalada