En cuanto a la actualización y multa prevista en el Decreto Supremo Nº 28699 de
En cuanto a la actualización y multa prevista en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que según expresa el recurrente, no fue objeto de pronunciamiento por parte de los de instancia, de la revisión de las resoluciones de grado, se evidencia que en efecto, no existe pronunciamiento expreso al respecto. Sobre el particular, el indicado Decreto Supremo en su art. 9 expresa: “I. En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV's, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito. II. En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor.”; en el caso, al haberse demostrado el incumplimiento de dicho pago, y sin ser preciso entrar en mayores consideraciones, corresponde la aplicación de la multa señalada
- Auto Supremo Nº 23/2015-L
- Expediente: CBBA.253/2010
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso de beneficios sociales, el Juez de Partido Tercero de
- Contra la sentencia, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs
- 1.El recurso de casación interpuesto por Lloyd Aéreo Boliviano expresa
- Agrega que, si bien es evidente que la Federación Sindical de Trabajadores del LAB S
- Finaliza señalando que corresponde disponer la nulidad del fallo impugnado, porque fue pronunciado alterando el
- En mérito a lo expresado, solicita se conceda el recurso para que el Tribunal de
- 2.En el recurso formulado por Pablo Andrés Villalobos Pardo, expresa lo siguiente
- Al respecto señala que su persona, dejó de desempeñar actividades en la empresa demandada, principalmente
- Asimismo, sostiene que se quebrantaron los precedentes obligatorios de interpretación contenida en los AASS Nº
- Adicionalmente alega que, se incurrió en violación del art
- 1.Recurso de casación interpuesto por la empresa Lloyd Aéreo Boliviano
- Respecto a la denuncia de que el tribunal ad quem al emitir el auto de
- De la norma descrita precedentemente, se establece que esta denuncia de infracción es incorrecta, por
- En relación a la acusación formulada respecto de la supuesta nulidad del auto de vista
- Como se tiene señalado en el párrafo anterior, el art
- Respecto a la denuncia referida a que el tribunal de alzada hubiera incurrido en la
- Por otro lado, es preciso señalar también que, el documento mencionado, al haber sido elaborado
- 2
- Posteriormente, en alzada, el tribunal de apelación, confirmó dicha determinación, pero empeorando más aún la
- Sin embargo, el tribunal de alzada, de manera oficiosa refiere esta situación, sin ninguna prueba
- Respecto a la interpretación que hace el juez a quo referente a que no correspondería
- Como se manifestó anteriormente respecto a la falta oportuna de pago, corresponde hacer notar que,
- Al margen debe puntualizarse que la Constitución Política del Estado, se constituye en norma garantista
- En cuanto a la actualización y multa prevista en el Decreto Supremo Nº 28699 de
- Sin embargo, a efectos de realizar una nueva liquidación, corresponde puntualizar respecto al tiempo de
- Al respecto, la inversión de la prueba, se justifica en el hecho que producida la
- Consecuentemente, por todo lo expuesto, habiéndose demostrado parcialmente la evidencia de las infracciones acusadas en
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
